Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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1.- Infracciones.-Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones en relación al Servicio de
Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria tipificadas en la presente ordenanza. Las faltas sujetas a
sanción se clasifican en leves, graves y muy graves.
Faltas leves.
Se consideran infracciones leves aquellas que sean de escasa relevancia, se cometan por simple negligencia o
constituyan incumplimiento que no causen grave quebranto en la prestación del servicio, en particular:
a) Tratar sin el debido respeto al personal del servicio.
b) No seguir las prescripciones que le sugieran los trabajadores que presten el servicio.
Faltas graves.
Se consideran infracciones graves las acciones que impliquen conducta de carácter doloso y las que causen
perjuicio grave a la prestación del servicio. Se valorarán como infracciones graves:
a) La comisión de dos faltas leves en el periodo de seis meses.
b) Insulto al personal adscrito al servicio.
c) Hacer un uso inadecuado del servicio:
- Dedicar el tiempo de servicio a tareas no incluidas en el servicio.
- Ocultar la presencia de otras personas en el domicilio.
- Incumplimiento de las tareas y horarios fijados por el Servicio Social.

Faltas muy graves.
Se calificarán como muy graves las infracciones que causen un importante perjuicio en la prestación de los
servicios. Se valorarán como infracciones muy graves:
a) La comisión de dos faltas graves de igual o distinta naturaleza en el plazo de seis meses.
b) La agresión física o psicológica y/o el acoso al personal que presta el servicio.
c) El incumplimiento doloso de los compromisos del beneficiario.
d) Falsedad en la documentación presentada u ocultación parcial o total de información
prioritaria para la prestación del servicio.
2.- Sanciones.-Sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, las sanciones que se podrán
imponer a los beneficiarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las
siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación por escrito.
b) Por faltas graves: La suspensión temporal de días efectivos de prestación, siendo un mínimo
de tres y un máximo de quince, atendiendo a la intencionalidad, reiteración y gravedad del
daño causado.
c) Por faltas muy graves: La extinción o baja definitiva del servicio. Si a través de la instrucción
del expediente sancionador se apreciaran situaciones especiales excepcionales se podrá
sancionar con una suspensión temporal de la prestación de cuarenta y cinco días efectivos de
prestación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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