Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
3.- Órganos sancionadores.- El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es el/la
Concejal/a del Área de Servicios Sociales en base a un informe propuesto por el personal técnico del
Programa gestor de los recursos.
La tramitación de los expedientes sancionadores se llevará a cabo a través de la Asesoría
Jurídica del IMSS que seguirá la normativa establecida en la legislación vigente.
De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá
adoptar, previo informe motivado del trabajador/a social, aquellas medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución.
El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.
4.- Prescripción de las sanciones.- Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses, por faltas
graves al año y por faltas muy graves a los dos años.
5.- Recursos de las sanciones.- Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de
Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de
aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán
indicar al interesado las posibilidades de recurso al que puede acogerse.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia
domiciliariadel IMSS, aprobada por acuerdo plenario de fecha 16 de abril de 2014, siendo sustituida, en su totalidad, por la
presente.
Disposición transitoria.
Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza fueran beneficiarias de algunos servicios regulados en la
misma, tendrán que someterse a la correspondiente revisión de su caso y ajustarse tanto a los requisitos generales como
específicos que figuran en el presente documento.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, y
publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.
ANEXO I
BAREMO DE NECESIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Pretende ser un instrumento técnico que normalice el acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio y además:
Hacer aún más objetivas las necesidades de los solicitantes y usuarios.
Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir del mismo, las necesidades de atención, así como
avanzar el pronóstico de mejora en la situación del usuario.
Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de prestación del Servicio y de igualdad de acceso.
1.- Situación Económica (puntuación máxima 20 puntos).
Número de miembros de la U.F.
N.º de veces el IPREM
N.º de veces el IPREM
1
2
3
0
1
20
20
20
1+ 0,01
1,5
18
18
20
1,5+ 0,01 €
1,7
16
18
20
1,7+ 0,01 €
1,9
14
16
18
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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3.- Órganos sancionadores.- El órgano competente para la imposición de las referidas sanciones es el/la
Concejal/a del Área de Servicios Sociales en base a un informe propuesto por el personal técnico del
Programa gestor de los recursos.
La tramitación de los expedientes sancionadores se llevará a cabo a través de la Asesoría
Jurídica del IMSS que seguirá la normativa establecida en la legislación vigente.
De forma cautelar el órgano competente para la resolución del expediente sancionador podrá
adoptar, previo informe motivado del trabajador/a social, aquellas medidas de carácter
provisional que aseguren la eficacia de la resolución.
El acuerdo será motivado y podrá establecer la suspensión de la prestación del servicio.
4.- Prescripción de las sanciones.- Las sanciones por faltas leves prescribirán a los seis meses, por faltas
graves al año y por faltas muy graves a los dos años.
5.- Recursos de las sanciones.- Contra la sanción impuesta, y sin perjuicio de las acciones civiles o penales que
correspondan, podrán interponerse las reclamaciones o recursos oportunos, de acuerdo con las Leyes de
Procedimiento Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en vigor y sus normas de
aplicación. En cualquier caso, tanto la resolución inicial como las que se deriven del procedimiento, deberán
indicar al interesado las posibilidades de recurso al que puede acogerse.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza reguladora del funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia
domiciliariadel IMSS, aprobada por acuerdo plenario de fecha 16 de abril de 2014, siendo sustituida, en su totalidad, por la
presente.
Disposición transitoria.
Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza fueran beneficiarias de algunos servicios regulados en la
misma, tendrán que someterse a la correspondiente revisión de su caso y ajustarse tanto a los requisitos generales como
específicos que figuran en el presente documento.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Badajoz, y
publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local.
ANEXO I
BAREMO DE NECESIDAD DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (SAD)
Pretende ser un instrumento técnico que normalice el acceso a la prestación de Ayuda a Domicilio y además:
Hacer aún más objetivas las necesidades de los solicitantes y usuarios.
Permitir el diagnóstico real de la situación y poder fijar, a partir del mismo, las necesidades de atención, así como
avanzar el pronóstico de mejora en la situación del usuario.
Permitir establecer un sistema de priorización de la demanda de prestación del Servicio y de igualdad de acceso.
1.- Situación Económica (puntuación máxima 20 puntos).
Número de miembros de la U.F.
N.º de veces el IPREM
N.º de veces el IPREM
1
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1+ 0,01
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1,7+ 0,01 €
1,9
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www.dip-badajoz.es/bop
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