Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 1981/2023

Se aplicará el baremo de situaciones de necesidad recogido en el anexo I de esta Ordenanza.
En los supuestos en que el titular del servicio conviva con otra persona que tenga concedida alguna de las prestaciones de la
Ley 39/2006, las actuaciones derivadas del SAD serán destinadas única y exclusivamente a la persona solicitante.
En caso de concesión del Servicio en unidades familiares donde el beneficiario conviva con familiares u otras personas
válidas, el servicio sólo se prestará para tareas de atención personal.
Comprobada la existencia de horas vacantes para la prestación del servicio, Se procederá al alta en el SAD y se le notificará a
la persona solicitante mediante la correspondiente resolución. En el supuesto de que sea concedido para la prestación de
comida a domicilio, y siempre que la persona beneficiaria conviva con un familiar en situación de similar riesgo, se valorará
el que ambos disfruten de dicho servicio de comida.
Artículo 11.- Aplicación del baremo de necesidad de SAD.
Con los datos obtenidos, tanto de la documentación presentada por el solicitante como de la visita al domicilio realizada por
los trabajadores sociales municipales, éstos aplicarán un baremo para obtener la puntuación de cada una de las solicitudes.
Los aspectos a valorar y su peso específico en el total de la puntuación son los siguientes:
1.- Situación Económica. Máximo 20 puntos.
Para la determinación de la situación económica, se tendrá en cuenta la suma de los ingresos mensuales
percibidos por todos los miembros de la unidad familiar de convivencia, entendiéndose por la misma, aquella
formada por todas las personas que, conviviendo en el mismo marco físico, estén unidas por matrimonio u
otra forma de relación permanente análoga a la conyugal, por adopción, parentesco de consanguinidad o
afinidad hasta tercer grado. A estos ingresos se le descontarán los gastos mensuales asumidos por la unidad
familiar de convivencia.
2.- Autonomía personal. Máximo 35 puntos.
Se aplicaran diferentes escalas, en las que se valorará en qué medida la persona solicitante tiene autonomía
total, dependencia moderada, dependencia grave o dependencia total para la realización de las actividades
instrumentales de la vida diaria, cuidados personales básicos y comunicación y autonomía psíquica.
3.- Situación de la vivienda. Máximo 15 puntos.
En este apartado se tendrán en cuenta tanto las condiciones de habitabilidad de la vivienda, así como la
disponibilidad de equipamiento de la misma.
4.- Situación Socio-Familiar. Máximo 30 puntos.
Se valorará fundamentalmente la situación socio-familiar de la persona, en la que se tendrá en cuenta si vive
sola y los apoyos con que cuenta (máximo 25 puntos). De igual manera, se tendrá en cuenta la integración de
la persona en el medio social (máximo 5 puntos).
5.- Edad. Máximo 10 puntos.
En este apartado se tendrá en cuenta la edad de la persona solicitante, otorgando mayor puntuación a las
solicitudes de personas con edad más avanzada.
Los aspectos a tener en cuenta para la concesión de los puntos en cada una de las apartados se detallan en
el Anexo I: Baremo de necesidad SAD.
Artículo 12. Lista de espera del servicio de ayuda a domicilio.
Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, no
sea posible la inclusión de la persona solicitante como beneficiaria del mismo, el IMSS generará una lista de espera,
ordenada por barrios, para su uso en las posteriores vacantes de horas que se generen. Dicha lista se elaborará siguiendo el
orden de puntuación otorgado, en base al baremo de indicadores de necesidad, recogido en el anexo I de esta Ordenanza, y
teniendo además en cuenta los siguientes criterios:
- Al existir precio público, tendrán prioridad los beneficiarios de menores ingresos, quedando supeditada a la
existencia de horas vacantes a la atención de beneficiarios que obtengan anualmente mayores ingresos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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