Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

Anuncio 1981/2023

a) Descolgar y/o limpiar persianas por el exterior.
b) Descolgar lámparas.
c) Limpieza y pintura de paredes.
d) Limpieza de obras.
e) Limpieza de escaleras y portales.
f) Abrillantamiento de suelos.
g) Abrillantar objetos metálicos y limpieza de dorados y cromados.
h) Arreglos de averías en el domicilio.
i) Lavar a mano.
j) En la realización de tareas domésticas NO se deberán utilizar productos químicos peligrosos
(amoníaco o similar) ni productos con el pictograma de corrosivos.
k) Cuando existan animales (perros, gatos etc.), estos NO deberán estar sueltos en las mismas
dependencias donde la/el Auxiliar realiza las tareas, o deberán estar sujetos de forma que no
puedan causarle daños. De igual manera, no corresponde a la/el Auxiliar la atención de dichos
animales, ni limpiar los excrementos de los mismos.
2.- Prestaciones de carácter personal.
a) Cortar uñas o de pies o manos y afeitar con cuchilla, a la persona usuaria que padezca de
diabetes o tenga tratamiento con anticoagulantes o antiagregantes plaquetarios. Tampoco se
realizará esta tarea a personas que sufran de algún tipo de enfermedad infecto-contagiosa ni a
personas que, por su especial situación personal, se estime que dichas tareas deban ser
realizadas por personal especializado (podólogo, etc.)
b) Colocación o retirada de sondas.
c) Poner inyectables.
d) Administración de insulina.
e) Suministro de medicación que implique especialización.
f) Cambio de material de traqueotomía.
g) Ejercicios de fisioterapia y/o rehabilitación.
h) Curas de enfermería y tareas de carácter sanitario que requieran especialización,
actuaciones para las que sea exigible titulación de carácter sanitario.

Artículo 9. Horario de prestación del sad y tiempo de atención.
El servicio de ayuda a domicilio es un servicio diurno, con flexibilidad de horarios, de acuerdo con las necesidades del
usuario, que se prestará todos los días del año, a excepción de sábados, domingos y festivos.
El tiempo de atención máximo por beneficiario, de forma general, no excederá de dos horas diarias. De manera excepcional,
si la intervención requiere más de dos horas diarias, el tiempo máximo de atención no excederá de cincuenta y dos horas
mensuales, estableciéndose el servicio mínimo de dos horas semanales.
Los horarios de atención establecidos, tanto los días como las horas, no tendrán carácter definitivo, encontrándose sujetos a
modificaciones en función de las necesidades del servicio y de la persona usuaria. De estas modificaciones se informará al
beneficiario/a y al resto de personas implicadas en la prestación del mismo.
Artículo 10. Criterios para la concesión del SAD
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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