Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
de riesgo y/o vulnerabilidad.
c) Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 7. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas en solicitar el SAD deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Residir en el término municipal de Badajoz.
2. Tener una necesidad objeto de cobertura de este servicio como aparece recogido en el artículo 8 de la
presente Ordenanza.
3. Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos requeridos.
4. No estar recibiendo, ni haber desistido, de percibir prestaciones o servicios por parte de otra
Administración Pública, especialmente las derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de Dependencia.
5. Haber obtenido una puntuación mayor a cero en el apartado correspondiente a la valoración de la
situación económica, al aplicar el baremo de necesidad de SAD. (Anexo I).
6. No convivir con familiares u otras personas que puedan satisfacer adecuadamente las necesidades del
solicitante.
7. Disponer de vivienda con suministros eléctrico y agua, y que no esté en peligro de ruina.
Artículo 8. Prestaciones del servicio de ayuda a domicilio.
8.1.- Prestaciones incluidas en el servicio de ayuda a domicilio. Las prestaciones que contempla el SAD se dividen en:
1.- Prestaciones de carácter doméstico.
a) Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de
necesidad que sean determinados por el técnico responsable.
b) Preparación de alimentos en el hogar, o traslado de los mismos al domicilio.
c) Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.
d) Apilación de las ropas sucias y traslado, en su caso, para su posterior recogida por el servicio
de lavandería (si lo hubiere).
e) Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la
persona usuaria.
f) Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no
requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsas de aspiradora,
sustitución de pilas,...).
g) Comida a domicilio, consistente en la dispensación a los beneficiarios del SAD de una comida
lista para calentar, coincidiendo con el almuerzo. Las dietas se adaptarán, en la medida de lo
posible, a las necesidades de las personas usuarias que así lo soliciten.
2.- Prestaciones de carácter personal.
a) El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la
higiene bucal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de riesgo y/o vulnerabilidad.
c) Personas que se encuentren en otras situaciones de riesgo, detectadas por los Servicios
Sociales de Atención Social Básica.
Artículo 7. Requisitos de los solicitantes.
Las personas interesadas en solicitar el SAD deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Residir en el término municipal de Badajoz.
2. Tener una necesidad objeto de cobertura de este servicio como aparece recogido en el artículo 8 de la
presente Ordenanza.
3. Presentar la solicitud debidamente cumplimentada y acompañada de los documentos requeridos.
4. No estar recibiendo, ni haber desistido, de percibir prestaciones o servicios por parte de otra
Administración Pública, especialmente las derivadas de la Ley de promoción de la autonomía personal y
atención a las personas en situación de Dependencia.
5. Haber obtenido una puntuación mayor a cero en el apartado correspondiente a la valoración de la
situación económica, al aplicar el baremo de necesidad de SAD. (Anexo I).
6. No convivir con familiares u otras personas que puedan satisfacer adecuadamente las necesidades del
solicitante.
7. Disponer de vivienda con suministros eléctrico y agua, y que no esté en peligro de ruina.
Artículo 8. Prestaciones del servicio de ayuda a domicilio.
8.1.- Prestaciones incluidas en el servicio de ayuda a domicilio. Las prestaciones que contempla el SAD se dividen en:
1.- Prestaciones de carácter doméstico.
a) Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de
necesidad que sean determinados por el técnico responsable.
b) Preparación de alimentos en el hogar, o traslado de los mismos al domicilio.
c) Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.
d) Apilación de las ropas sucias y traslado, en su caso, para su posterior recogida por el servicio
de lavandería (si lo hubiere).
e) Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la
persona usuaria.
f) Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso personal, que no
requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsas de aspiradora,
sustitución de pilas,...).
g) Comida a domicilio, consistente en la dispensación a los beneficiarios del SAD de una comida
lista para calentar, coincidiendo con el almuerzo. Las dietas se adaptarán, en la medida de lo
posible, a las necesidades de las personas usuarias que así lo soliciten.
2.- Prestaciones de carácter personal.
a) El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, incluida la
higiene bucal.
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