Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales
Anuncio 1981/2023
El Servicio de TAD del Instituto Municipal de Servicios Sociales tiene por objeto proporcionar los apoyos técnicos que
posibiliten la permanencia en su entorno a las personas, mediante la instalación en su domicilio de un equipo de
teleasistencia que les proporcione protección, seguridad y tranquilidad permanentes, al permitirles estar conectados con
una central de atención de alarmas sanitarias y sociales.
Tanto desde el Servicio de Ayuda a Domicilio como de Teleasistencia domiciliaria se atenderán a personas en situación de
riesgo y/o vulnerabilidad que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o convivan con otras personas también en
situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entiende que las personas se encuentran en situación de riesgo o
vulnerabilidad cuando, por razón de edad, discapacidad, u otras circunstancias sociales, sin requerir de una atención
permanente y presencial, son susceptibles de necesitar ayuda ante situaciones de crisis personal, social o sanitaria. El riesgo
puede ser físico o psicosocial. Hablamos de riesgo físico cuando se trata de personas con dificultades de movilidad o riesgo
de padecerla, crisis aguda de enfermedades, o la propia edad avanzada. Un riesgo psicosocial se produce en personas con
situación de aislamiento social, desarraigo y/o soledad.
CAPÍTULO SEGUNDO
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 5.- Objetivos.
Objetivo general:
1. Procurar que las personas y/o familias con dificultades en su autonomía puedan permanecer en su entorno
doméstico, afectivo y social.
Objetivos específicos:
1. Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento o abandono de las personas con autonomía limitada.
2. Apoyar a las personas usuarias en aquellas tareas cotidianas que no pueden realizar por sí mismas,
estimulando al mismo tiempo el desarrollo de sus propias capacidades.
3. Complementar la labor de la familia cuando esta no pueda hacer frente adecuadamente a las necesidades
de la persona.
4. Evitar o retrasar el ingreso en instituciones de las personas que no lo deseen, proporcionándoles una
alternativa que se adapte mejor a su situación.
5. Potenciar la seguridad, la autonomía y las relaciones sociales de las personas usuarias.
Artículo 6. Personas destinatarias
Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio todas las personas o grupos familiares residentes en el municipio de
Badajoz y localidades pedaneas, que cumplan los siguientes requisitos:
1) Con carácter general: todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de
tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para
satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y
requieran atención para continuar en su entorno habitual.
2) Con carácter específico:
a) Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, que vivan solas, o en
compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo en su
domicilio.
b) Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren en situación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El Servicio de TAD del Instituto Municipal de Servicios Sociales tiene por objeto proporcionar los apoyos técnicos que
posibiliten la permanencia en su entorno a las personas, mediante la instalación en su domicilio de un equipo de
teleasistencia que les proporcione protección, seguridad y tranquilidad permanentes, al permitirles estar conectados con
una central de atención de alarmas sanitarias y sociales.
Tanto desde el Servicio de Ayuda a Domicilio como de Teleasistencia domiciliaria se atenderán a personas en situación de
riesgo y/o vulnerabilidad que viven solas, o pasan la mayor parte del día solas, o convivan con otras personas también en
situación de riesgo y/o vulnerabilidad.
A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, se entiende que las personas se encuentran en situación de riesgo o
vulnerabilidad cuando, por razón de edad, discapacidad, u otras circunstancias sociales, sin requerir de una atención
permanente y presencial, son susceptibles de necesitar ayuda ante situaciones de crisis personal, social o sanitaria. El riesgo
puede ser físico o psicosocial. Hablamos de riesgo físico cuando se trata de personas con dificultades de movilidad o riesgo
de padecerla, crisis aguda de enfermedades, o la propia edad avanzada. Un riesgo psicosocial se produce en personas con
situación de aislamiento social, desarraigo y/o soledad.
CAPÍTULO SEGUNDO
SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO
Artículo 5.- Objetivos.
Objetivo general:
1. Procurar que las personas y/o familias con dificultades en su autonomía puedan permanecer en su entorno
doméstico, afectivo y social.
Objetivos específicos:
1. Prevenir el riesgo de marginación, aislamiento o abandono de las personas con autonomía limitada.
2. Apoyar a las personas usuarias en aquellas tareas cotidianas que no pueden realizar por sí mismas,
estimulando al mismo tiempo el desarrollo de sus propias capacidades.
3. Complementar la labor de la familia cuando esta no pueda hacer frente adecuadamente a las necesidades
de la persona.
4. Evitar o retrasar el ingreso en instituciones de las personas que no lo deseen, proporcionándoles una
alternativa que se adapte mejor a su situación.
5. Potenciar la seguridad, la autonomía y las relaciones sociales de las personas usuarias.
Artículo 6. Personas destinatarias
Podrán solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio todas las personas o grupos familiares residentes en el municipio de
Badajoz y localidades pedaneas, que cumplan los siguientes requisitos:
1) Con carácter general: todas aquellas personas o grupos familiares que carezcan de autonomía personal de
tipo parcial o total, temporal o definitiva, que se encuentren en situación de riesgo y/o vulnerabilidad para
satisfacer sus necesidades personales y sociales por sus propios medios o con la ayuda de familiares, y
requieran atención para continuar en su entorno habitual.
2) Con carácter específico:
a) Personas mayores de 65 años, en situación de riesgo y/o vulnerabilidad, que vivan solas, o en
compañía de otras personas de similares características, y que deseen seguir viviendo en su
domicilio.
b) Personas que tengan reconocida la condición de discapacidad y se encuentren en situación
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