Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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Estatuto del Organismo Autónomo Instituto Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
Artículo 5.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1.- Objeto.
Es objeto de esta Ordenanza regular los distintos aspectos que configuran la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio y
Teleasistencia domiciliaria, en el ámbito municipal, a través de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Badajoz.
El IMSS del Ayuntamiento de Badajoz procurará prestar el servicio a cuántas personas beneficiarias reúnan las condiciones
establecidas, con carácter transitorio, y con un coste prefijado en la Ordenanza reguladora del precio por servicios prestados
por el Instituto Municipal de Servicios Sociales.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación.
Esta Ordenanza es de aplicación para los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria, que se desarrollan en
el término municipal de Badajoz dentro del marco de las competencias municipales en materia de Servicios Sociales.
Artículo 3.- Características del servicio.
El IMSS podrá prestar los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria a aquellas personasque lo demanden,
siempre que cumplan los requisitos recogidos en la presente ordenanza y en el orden de prioridad según puntuación
otorgada, en base al baremo de indicadores de necesidad.
En este sentido, tanto el Servicio de Ayuda a Domicilio como el de Teleasistencia domiciliaria se regulan como una
prestación con un número limitado de recursos, tanto de auxiliares de ayuda a domicilio como de terminales de
Teleasistencia; y no como un derecho subjetivo reconocido a la ciudadanía. Por ello, desde el Instituto Municipal de Servicios
Sociales, es importante priorizar la atención de aquellas personas que viven solas o en compañía de personas en similar
condición de riesgo, y que se encuentran en situación de especial necesidad, vulnerabilidad y desventaja social.
La limitación en la atención a las personas solicitantes vendrá determinada por los límites presupuestarios de la partida
destinada al efecto en cada ejercicio, así como por las limitaciones de los recursos de la administración.
La prestación de éstos servicios de atención domiciliaria será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, por tanto, a los
criterios de evaluación periódica de los servicios sociales municipales, pudiendo el IMSS cesar o modificar la prestación a las
personas usuarias en función de la variación de las circunstancias que justifiquen dichos cambios, o del incumplimiento de
lo establecido en esta ordenanza. Los servicios de atención domiciliaria se conceden con carácter temporal, no siendo
necesaria la renovación del mismo, y entendiéndose prorrogado siempre que se mantengan, por parte del usuario, las
mismas circunstancias que motivaron su concesión, y mientras exista la correspondiente disponibilidad presupuestaria y de
recursos.
Lo anteriormente expuesto no excluye la interrupción en la prestación de éstos servicios cuando exista imposibilidad
material de prestarlo por parte de la administración municipal, debido a limitación presupuestaria, o por causas
sobrevenidas, como pueden ser los periodos de nuevas contrataciones del personal necesario, vacaciones del personal, la
contratación de la prestación de los servicios con terceros, u otros que pudieran darse. No obstante, se procurará en la
medida de lo posible que las personas con especial necesidad de atención, valoradas como tales por el Servicio de Ayuda a
Domicilio, mantengan la continuidad en la prestación de los servicios que necesiten.
El Instituto Municipal de Servicios Sociales, comunicará a las personas usuarias, con al menos 15 días de antelación, la
extinción del servicio, en caso de finalización del tiempo reconocido y/o por imposibilidad material de prestar el mismo.
Artículo 4.- Definición de los servicios de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria.
4.1 Servicio de ayuda a domicilio.
El SAD del Instituto Municipal de Servicios Sociales tiene por objeto prestar, en el propio domicilio del ciudadano, diversas
atenciones de carácter doméstico, personal, y de apoyo familiar y de relaciones con el entorno, a las personas y familias que
lo necesiten, por no poder realizar sus actividades habituales debido a situaciones de especial necesidad.
El servicio tiene un carácter preventivo, asistencial e integrador.
4.2 Servicio de teleasistencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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