Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01981/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales
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Instituto Municipal de Servicios Sociales

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Instituto Municipal de Servicios Sociales
Badajoz
Anuncio 1981/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia
domiciliaria del Instituto Municipal de Servicios Sociales

Al haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y habiéndose resuelto dichas alegaciones
por acuerdo de Pleno de fecha 23 de diciembre de 2022, queda elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio
de la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del servicio de ayuda a domicilio y teleasistencia
domiciliaria del instituto municipal de servicios sociales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y
en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y TELEASISTENCIA DOMICILIARIA
DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sociedad actual, caracterizada por un aumento en la esperanza de vida y un alto grado de envejecimiento, ha generado la
necesidad de garantizar los apoyos necesarios a un número cada vez mayor de personas dependientes y/o de edad
avanzada, con graves carencias de autonomía y apoyo social, que requieren de la adecuada prestación de servicios sociales.
Por otra parte, numerosos estudios actuales apuntan a la conveniencia de que las personas permanezcan en su marco
natural de convivencia durante el mayor tiempo posible, manteniendo su red de apoyo habitual. De esta manera, desde los
servicios sociales municipales se articulan los servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria para favorecer que
las personas que presentan dificultades en su autonomía puedan permanecer el mayor tiempo posible en su entorno.
La entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las
personas en situación de dependencia, ha supuesto un considerable avance para que las personas reconocidas como
dependientes dispongan de los servicios y prestaciones por derecho y preferiblemente en su entorno más próximo. A pesar
de lo anterior, aún queda un importante número de personas no dependientes, pero con diferentes grados de falta de
autonomía que, sin duda, precisan recibir apoyos que mejoren su calidad de vida y les permitan continuar viviendo en su
entorno habitual.
El Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia domiciliaria municipal se define como un conjunto de servicios de
prevención de dependencia dirigido a dichas personas, así como a todas aquellas que requieran de apoyos debido a sus
especiales características personales, familiares y sociales, y que no tengan un grado de dependencia reconocido
oficialmente. Asimismo, incluiría a todas aquellas personas que requieran de una especial necesidad de atención por
encontrarse en una situación coyuntural de dependencia, o que vivan solas o en compañía de personas en similar condición
de riesgo, y que se encuentren en situación de especial necesidad, vulnerabilidad y desventaja social.
Por ello, de conformidad con los artículos 32, 35 a) y c), 37 y 52 de la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de
Extremadura, se establecen estos principios y criterios básicos de actuación en la prestación de los servicios de ayuda a
domicilio de titularidad municipal y se instaura el régimen de autorización de las entidades prestadoras de los mismos con
el objetivo de, respetando la autonomía local en el régimen de prestación de estos servicios, establecer unos condicionantes
básicos de la actuación que garanticen un mínimo en la calidad de los servicios, la igualdad de trato entre la ciudadanía y las
entidades prestadoras de los mismos, y la eficiencia del sistema.
A tal fin, de conformidad con la potestad reglamentaria que en el artículo 4.1, a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local atribuye a la Administración local, se aprueba la presente Ordenanza.
El marco normativo actual de los Servicios de Ayuda a Domicilio (SAD), y Teleasistencia Domiciliaria (TAD) del Instituto
Municipal de Servicios Sociales (IMSS) del Ayuntamiento de Badajoz lo conforma la siguiente legislación:
Constitución Española de 1978. Capítulo III. Principios rectores de la política social y económica, artículos, 39.1,
artículo 49 y artículo 50.
Ley de Servicios Sociales de Extremadura. Artículos 32, 35 a) y c), 37 y 52.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 4.1 a).
Ley 3/2019, de 22 de enero de la garantía de la autonomía municipal de Extremadura
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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