Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01970/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2023
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 1970/2023
b) Obras de urbanización de suelo público municipal.
c) Obras o equipamientos necesarios para la puesta en marcha de servicios
públicos.
d) Mejora de la accesibilidad en edificios, instalaciones, parques y vías públicas.
e) Adecuación y mejora de instalaciones deportivas.
f) Infraestructuras que, de forma manifiesta, impliquen una evidente creación de
empleo, por cuanto la creación de empleo constituye un factor decisivo en el
mantenimiento de población en el territorio.
g) Adecuación de edificios o instalaciones públicas a normativa sectorial de
obligado cumplimiento.
3. Respecto al porcentaje de financiación de los anticipos reintegrables, en el marco de los convenios para el
reto demográfico, se atenderá a los umbrales establecidos en el apartado 1.
4. Debe considerarse -además-, la posibilidad de que existan actuaciones que se inserten en la calificación de
especial necesidad, concepto, que debe buscarse en obras que se puedan residenciar en los procedimientos
de contratación de emergencia, definidos en el articulo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuyo caso, la valoración de la
Presidencia, en función de la solicitud establecida por el Ayuntamiento, alcanzaría un máximo del 95 por
ciento.
5. Sentada la propuesta de reparto, se considera conveniente, para garantizar la mayor trazabilidad por los
municipios de la provincia, establecer un número máximo de convenios a suscribir por municipio,
estableciéndose como máximo, un número de dos al año.
6. Por último, se considera conveniente fijar un límite cuantitativo global anual, para cada uno de los estratos
poblacionales establecidos, respecto de las aportaciones provinciales que consten en los convenios de
colaboración a formalizar:
- Municipios de menos de 1.000 habitantes: 600.000,00 €
- Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 800.000,00 €
- Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 1.000.000,00 €
- Municipios de 10.001 habitantes en adelante: 1.200.000,00 €."
"Base 64.- Anticipos reintegrables.
A. La Diputación Provincial o el OAR, como órgano de gestión y de recaudación de los fondos de los ayuntamientos y
entidades de la provincia, siempre que sus disponibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, podrá, al amparo de
las competencias atribuidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
instrumentar la creación de un fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz,
tendente a mejorar la situación financiera de éstas, y que se regirá por las bases reguladoras específicas que para ese fin se
aprueben, de conformidad con el régimen de delegación de competencias sobre criterios de igualdad, transparencia y
equidad.
La concesión de los anticipos estará sujeta a la oportuna convocatoria pública, que deberá recoger -al menos- el objeto, los
requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su reintegro, pudiéndose
regular cuantos extremos se consideren necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria.
Las bases reguladoras podrán establecer para la línea correspondiente a las operaciones de tesorería, una convocatoria de
régimen abierto, con el fin de que los distintos ayuntamientos puedan acudir a ella durante la vigencia de dicha
convocatoria, en los términos que se regulen en la misma.
B. Igualmente, cuando exista dotación presupuestaria, ya sea en OAR o en Diputación, y a solicitud de ayuntamientos,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Obras de urbanización de suelo público municipal.
c) Obras o equipamientos necesarios para la puesta en marcha de servicios
públicos.
d) Mejora de la accesibilidad en edificios, instalaciones, parques y vías públicas.
e) Adecuación y mejora de instalaciones deportivas.
f) Infraestructuras que, de forma manifiesta, impliquen una evidente creación de
empleo, por cuanto la creación de empleo constituye un factor decisivo en el
mantenimiento de población en el territorio.
g) Adecuación de edificios o instalaciones públicas a normativa sectorial de
obligado cumplimiento.
3. Respecto al porcentaje de financiación de los anticipos reintegrables, en el marco de los convenios para el
reto demográfico, se atenderá a los umbrales establecidos en el apartado 1.
4. Debe considerarse -además-, la posibilidad de que existan actuaciones que se inserten en la calificación de
especial necesidad, concepto, que debe buscarse en obras que se puedan residenciar en los procedimientos
de contratación de emergencia, definidos en el articulo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuyo caso, la valoración de la
Presidencia, en función de la solicitud establecida por el Ayuntamiento, alcanzaría un máximo del 95 por
ciento.
5. Sentada la propuesta de reparto, se considera conveniente, para garantizar la mayor trazabilidad por los
municipios de la provincia, establecer un número máximo de convenios a suscribir por municipio,
estableciéndose como máximo, un número de dos al año.
6. Por último, se considera conveniente fijar un límite cuantitativo global anual, para cada uno de los estratos
poblacionales establecidos, respecto de las aportaciones provinciales que consten en los convenios de
colaboración a formalizar:
- Municipios de menos de 1.000 habitantes: 600.000,00 €
- Municipios entre 1.001 y 5.000 habitantes: 800.000,00 €
- Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: 1.000.000,00 €
- Municipios de 10.001 habitantes en adelante: 1.200.000,00 €."
"Base 64.- Anticipos reintegrables.
A. La Diputación Provincial o el OAR, como órgano de gestión y de recaudación de los fondos de los ayuntamientos y
entidades de la provincia, siempre que sus disponibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, podrá, al amparo de
las competencias atribuidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
instrumentar la creación de un fondo financiero de anticipos reintegrables a entidades locales de la provincia de Badajoz,
tendente a mejorar la situación financiera de éstas, y que se regirá por las bases reguladoras específicas que para ese fin se
aprueben, de conformidad con el régimen de delegación de competencias sobre criterios de igualdad, transparencia y
equidad.
La concesión de los anticipos estará sujeta a la oportuna convocatoria pública, que deberá recoger -al menos- el objeto, los
requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su reintegro, pudiéndose
regular cuantos extremos se consideren necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria.
Las bases reguladoras podrán establecer para la línea correspondiente a las operaciones de tesorería, una convocatoria de
régimen abierto, con el fin de que los distintos ayuntamientos puedan acudir a ella durante la vigencia de dicha
convocatoria, en los términos que se regulen en la misma.
B. Igualmente, cuando exista dotación presupuestaria, ya sea en OAR o en Diputación, y a solicitud de ayuntamientos,
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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