Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01970/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2023
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 1970/2023
entidades locales menores y mancomunidades de la provincia, así como otros organismos del Sector Público Provincial,
podrán concederse operaciones financieras mediante resolución de la Presidencia, que determinará -entre otros aspectoslos plazos de devolución, la finalidad, y la posibilidad de amortización anticipada.
Las líneas de financiación de los entes del sector público dependiente de la Diputación, se podrán activar en cualquier
momento del ejercicio, mientras que la posible financiación del resto de las entidades a las que se refiere el apartado b
anterior, únicamente será posible en los supuestos en que existan disponibilidad presupuestaria tras la convocatoria y
resolución aprobada para las entidades locales de la provincia, o exista dotación presupuestaria expresa para dicha
formalización, y esté debidamente motivada la necesidad y urgencia de tal financiación.
C. En el marco de los convenios de reto demográfico regulados en la base 42.4, D, en aras a propiciar -tanto la
corresponsabilidad económica de los mismos, como la asistencia económica de la Diputación Provincial a las Entidades
Locales-, podrán concederse anticipos reintegrables, que habrá de resolver la Presidencia de la Diputación.
Las solicitudes se atenderán por orden de registro de entrada, y hasta el agotamiento de los créditos que para tal fin se
definan a los anticipos para el reto demográfico.
Los expedientes a los que hacen referencia los apartados "b" y "c", deberán contener:
a. Solicitud de la entidad, acompañada de memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia que se
pretende atender con el anticipo, en el caso del apartado "b".
b. Comunicado Interno del Centro Gestor a Tesorería, acreditando la viabilidad del convenio y la solicitud de
anticipo a conceder, en el caso del apartado "c".
c. Informe-propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la entidad que lo tramita,
sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
d. Informe de Tesorería e Intervención.
e. Resolución del Presidente, donde se concreten los aspectos del anticipo, requisitos, garantías, forma de
pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se consideren necesarios para una
adecuada gestión del mismo.
Estos anticipos, regulados en los apartados a, b y c anteriores, cuya gestión corresponde a la Tesorería, tienen carácter de
anticipos reintegrables sin intereses, y su devolución tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, a todos los efectos de
la normativa aplicable.
Las líneas de financiación serán en todo caso, las previstas como posibles en el TRLRHL, o en otra normativa estatal que
permita realizar operaciones de créditos.
En ningún caso, la Diputación o el OAR podrán otorgar operaciones financieras no previstas legalmente para las entidades
locales.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por la entidad beneficiaria, al objeto para el que se concede.
Al objeto de garantizar los recursos públicos de la Corporación, tan sólo podrán acceder a estas líneas de financiación, a
excepción de los entes del sector público provincial, aquellos ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores
de la provincia de Badajoz que, de forma individual o mancomunada, tengan convenio de delegación de recaudación
tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, con cuyos recursos se garantiza su devolución.
En el caso, que, por cualquier razón, se dejara de tener convenio vigente con el OAR, por parte de alguna Entidad Local, se
liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las líneas."
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de
conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del texto refundido vigente de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD, Vicepresidenta Segunda, Diputada Delegada del Área de RR. HH. y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidades locales menores y mancomunidades de la provincia, así como otros organismos del Sector Público Provincial,
podrán concederse operaciones financieras mediante resolución de la Presidencia, que determinará -entre otros aspectoslos plazos de devolución, la finalidad, y la posibilidad de amortización anticipada.
Las líneas de financiación de los entes del sector público dependiente de la Diputación, se podrán activar en cualquier
momento del ejercicio, mientras que la posible financiación del resto de las entidades a las que se refiere el apartado b
anterior, únicamente será posible en los supuestos en que existan disponibilidad presupuestaria tras la convocatoria y
resolución aprobada para las entidades locales de la provincia, o exista dotación presupuestaria expresa para dicha
formalización, y esté debidamente motivada la necesidad y urgencia de tal financiación.
C. En el marco de los convenios de reto demográfico regulados en la base 42.4, D, en aras a propiciar -tanto la
corresponsabilidad económica de los mismos, como la asistencia económica de la Diputación Provincial a las Entidades
Locales-, podrán concederse anticipos reintegrables, que habrá de resolver la Presidencia de la Diputación.
Las solicitudes se atenderán por orden de registro de entrada, y hasta el agotamiento de los créditos que para tal fin se
definan a los anticipos para el reto demográfico.
Los expedientes a los que hacen referencia los apartados "b" y "c", deberán contener:
a. Solicitud de la entidad, acompañada de memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia que se
pretende atender con el anticipo, en el caso del apartado "b".
b. Comunicado Interno del Centro Gestor a Tesorería, acreditando la viabilidad del convenio y la solicitud de
anticipo a conceder, en el caso del apartado "c".
c. Informe-propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la entidad que lo tramita,
sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
d. Informe de Tesorería e Intervención.
e. Resolución del Presidente, donde se concreten los aspectos del anticipo, requisitos, garantías, forma de
pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se consideren necesarios para una
adecuada gestión del mismo.
Estos anticipos, regulados en los apartados a, b y c anteriores, cuya gestión corresponde a la Tesorería, tienen carácter de
anticipos reintegrables sin intereses, y su devolución tendrá naturaleza de ingreso de derecho público, a todos los efectos de
la normativa aplicable.
Las líneas de financiación serán en todo caso, las previstas como posibles en el TRLRHL, o en otra normativa estatal que
permita realizar operaciones de créditos.
En ningún caso, la Diputación o el OAR podrán otorgar operaciones financieras no previstas legalmente para las entidades
locales.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por la entidad beneficiaria, al objeto para el que se concede.
Al objeto de garantizar los recursos públicos de la Corporación, tan sólo podrán acceder a estas líneas de financiación, a
excepción de los entes del sector público provincial, aquellos ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores
de la provincia de Badajoz que, de forma individual o mancomunada, tengan convenio de delegación de recaudación
tributaria, tanto en período voluntario como ejecutivo, con el OAR vigente a la fecha de terminación del plazo de
presentación de solicitudes, con cuyos recursos se garantiza su devolución.
En el caso, que, por cualquier razón, se dejara de tener convenio vigente con el OAR, por parte de alguna Entidad Local, se
liquidará de manera automática el importe pendiente hasta la fecha por cualquiera de las líneas."
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos, haciéndose saber a los interesados, que contra
el acuerdo de aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOP, de
conformidad con lo establecido por el artículo 179.4 en relación con los artículos 169.1 y 171 del texto refundido vigente de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en relación con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso
que estimen oportuno.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, PD, Vicepresidenta Segunda, Diputada Delegada del Área de RR. HH. y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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