Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01970/2023)
Aprobación definitiva de la modificación de las bases de ejecución del presupuesto 2023
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Delegación de Economía y Hacienda

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b. Evaluación técnica de la viabilidad de la inversión propuesta.
c. Informe-propuesta justificativo del Área de Fomento.
d. Informe de la Secretaria General.
e. Certificado de existencia de crédito e informe de la Intervención General.
f. Aprobación y formalización del convenio por el Presidente de la Diputación.
Los criterios de reparto y ponderación de la aportación provincial en estos convenios, son los siguientes:
1. Se parte inicialmente de los siguientes porcentajes:
- Municipios o ELM de menos de 1.000 habitantes: Hasta un máximo de 70 por ciento de
aportación provincial.
- Municipios y ELM entre 1.001 a 5.000 habitantes: Hasta un máximo del 60 por ciento de
aportación provincial.
- Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: Hasta un máximo de 50 por ciento de aportación
provincial.
- Municipios de 10.001 habitantes en adelante: Hasta un máximo de 40 por ciento de
aportación provincial.
2. Sobre la delimitación previa porcentual referida anteriormente, se considera de interés, establecer
porcentajes adicionales, en función de la naturaleza de las obras y su impacto en el proceso de lucha contra el
reto demográfico, introduciéndose dos elementos correctores:
2.1. Si la infraestructura que solicita el municipio, se encuentra incardinada dentro de la
prestación de los servicios básicos, que delimita el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, eliminando aquellos servicios que se prestan por el
Consorcio PROMEDIO, los cuales se entienden que están asignados ya en otros planes propios
del Consorcio, en este sentido, los porcentajes adicionales, se aplicarán de la siguiente forma:
a) En todos los municipios con población inferior a 5.000 habitantes, las
actuaciones en: Alumbrado público, cementerios, limpieza viaria, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, podrán
ver incrementada la aportación de Diputación, hasta un 15 por ciento. En las
actuaciones en parque público y biblioteca pública, se podrá incrementar hasta
un 10 por ciento la aportación provincial.
b) En todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes, las
actuaciones en: Alumbrado público, cementerios, limpieza viaria, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, podrán
ver incrementada la aportación de Diputación, hasta un 10 por ciento. En las
actuaciones en parque público y biblioteca pública. Se podrá incrementar hasta
un 5 por ciento la aportación provincial.
2.2. Según la tipología de obra que se ha derivado como relevante en la solicitud de los
municipios, como elementos dinamizadores de la fijación de población en la provincia, y
eliminando aquellas obras que se inserten en la categorías de servicios públicos básicos,
referida con anterioridad, se propone la posibilidad de que se aumenten los máximos
porcentuales anteriores, con un máximo de un 10 por ciento adicional, en las siguientes
categorías de obras:
a) Obras de acondicionamiento de inmuebles públicos que amenacen ruina, o
con un deterioro importante en su construcción, estructuras e instalaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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