Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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Artículo 77. Normas generales de presencia y circulación de animales en espacios públicos.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas de aquellos animales que no vayan acompañados de
personas con capacidad para manejarlos o que los vigile.
2. Los animales potencialmente peligrosos de la especie canina deberán ir provistos de collar y conducidos
mediante cadena o correa de al menos dos metros de longitud. Igualmente deberán ir provistos de bozal
homologado y adecuado para su raza cuando estén calificados como potencialmente peligrosos o el
temperamento del animal así lo aconseje. Además deberán estar identificados mediante la placa sanitaria,
transponder o microchip.
3. El propietario, poseedor o el conductor deberá estar en posesión, para facilitar a la autoridad competente
cuando sea requerido para ello, del carnet, cartilla sanitaria o documentos, que acrediten el cumplimiento de
los requisitos censales y sanitarios exigidos para ese tipo de animales.
Artículo 78. Licencia para la tenencia.
1. Los propietarios o poseedores de cualesquiera animales clasificados como potencialmente peligrosos que
residan en el municipio, deberán solicitar y obtener previamente una licencia administrativa de este
Ayuntamiento para la tenencia de estos animales o, con previa constancia en este Ayuntamiento, por el
Ayuntamiento en el que se realiza la actividad de comercio o adiestramiento, cuyo plazo de validez será de
cinco años renovable por periodos sucesivos de igual duración.
Cualquier variación de los datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo de
quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano competente del municipio al que
corresponde su expedición.
2. La licencia se otorgará una vez verificado el cumplimiento de, al menos, los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al
animal.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o
contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda
armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones
accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros
con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000,00 euros).

Artículo 79. Registro de animales potencialmente peligrosos.
1. Los propietarios o poseedores de animales potencialmente peligrosos deberán inscribirlos en el Registro
municipal correspondiente, dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la respectiva licencia, donde se
anotará cualquier incidente producido por el animal.
2. Deberá comunicarse al Registro municipal la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal,
haciéndose constar en su correspondiente hoja registral.
3. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular al responsable del Registro
municipal de animales potencialmente peligrosos en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que
tenga conocimiento de esos hechos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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