Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes
Anuncio 1962/2023
Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy
graves, al año las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO II. CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales,
cualquiera que sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con
independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de
residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla compatible con la higiene y la salud pública y preservar
la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de
desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna
salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,
que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría
de animales potencialmente peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto
que establece la salvedad para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con
discapacidad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Artículo 70. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en este capítulo prescribirán a los dos años, de haberse cometido, las muy
graves, al año las graves y a los seis meses las leves.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por
infracciones graves, a los dos años, y las impuestas por infracciones leves al año.
3. El cómputo y suspensión del plazo de prescripción de las infracciones y sanciones, se realizará de
conformidad con los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la
Seguridad Ciudadana, respectivamente.
Artículo 71. Sujetos responsables, menores y reparación del daño e indemnización.
Para la determinación de las cuestiones enunciadas en este artículo se observarán las prescripciones que sobre las mismas
figuran en los artículos 30 y 42 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 72. Caducidad.
El procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución, debiendo
tenerse en cuenta lo regulado en el artículo 50 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad
Ciudadana.
Artículo 73. Acceso a los datos de otras administraciones.
Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones en materia de
seguridad ciudadana, de acuerdo con esta Ordenanza podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que
estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de
consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad
con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
Artículo 74. Procedimiento abreviado.
A la tramitación de expedientes sancionadores por infracciones graves y leves le será de aplicación el procedimiento
sancionador abreviado específicamente regulado en el artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección
de la Seguridad Ciudadana.
CAPÍTULO II. CONTROL Y TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS
Artículo 75. Fundamentos legales.
1. Es objetivo general del presente capítulo establecer las normas sobre tenencia y circulación de animales,
cualquiera que sea su especie, sean o no de compañía y que se encuentren en el término municipal, con
independencia de que estuvieran o no censados o registrados en el mismo y sea cual fuere el lugar de
residencia de sus dueños o poseedores, para hacerla compatible con la higiene y la salud pública y preservar
la seguridad de personas y bienes, a la vez que garantizar la debida protección a los animales.
2. La regulación y tipificación recogidas en el presente capítulo se hace en aplicación de la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y normativa de
desarrollo.
Artículo 76. Definición de animales potencialmente peligrosos.
1. De conformidad con la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de
Animales Potencialmente Peligrosos, los animales que merecen esta consideración son tanto los de la fauna
salvaje en estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
2. Con respecto a estos últimos será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo,
que establece el catálogo de los animales de la especie canina que pueden ser incluidos dentro de la categoría
de animales potencialmente peligrosos, así como el Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, en cuanto
que establece la salvedad para los perros que desempeñan funciones de asistencia a personas con
discapacidad.
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