Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01962/2023)
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza de seguridad y convivencia ciudadana en el espacio público
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1962/2023

4. El traslado de un animal potencialmente peligroso de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter
permanente o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a efectuar las inscripciones
oportunas en los correspondientes Registros municipales.
5. En las hojas registrales de cada animal se hará constar igualmente el certificado de sanidad animal
expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal
y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso.
6. El incumplimiento por el titular del animal de lo preceptuado en este artículo será objeto de la
correspondiente sanción administrativa.
Artículo 80. Medidas de seguridad y condiciones higiénico-sanitarias.
1. Los propietarios, criadores o tenedores deberán mantener a los animales que se hallen bajo su custodia en
adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las
necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Los propietarios, criadores o tenedores de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de
cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente, de manera que
garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y se eviten molestias a la
población.
3. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela,
terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que se disponga de
habitáculo con la superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que
accedan o se acerquen a estos lugares.
4. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa
específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias
aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de
transporte y espera de carga y descarga.
5. Los conductores o encargados de los medios de transporte público municipal podrán prohibir el traslado
de animales cuando consideren que pueden ocasionar molestias al resto de los pasajeros. También podrán
indicar un lugar destinado en el vehículo para el acomodo del animal. En todo caso, podrán ser trasladados
en transporte público municipal todos aquellos animales pequeños que viajen dentro de cestas, jaulas o
similares o en brazos de sus dueños.
6. Los perros guía podrán circular libremente en los transportes públicos de carácter municipal siempre que
vayan acompañados por su dueño y cumplan las condiciones higiénicas y sanitarias y de seguridad que
prevea la normativa de aplicación.
Artículo 81. Otras prohibiciones.
Se prohíbe:
a) El adiestramiento de animales dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad para las
peleas, y ataque en contra de lo dispuesto en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y en esta Ordenanza.
b) El adiestramiento de animales potencialmente peligrosos por quienes carezcan de un certificado de
capacitación expedido u homologado por la autoridad administrativa competente.
Artículo 82. Infracciones muy graves.
Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por
animal abandonado, tanto aquel que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna
identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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