Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. (01892/2023)
Resolución del órgano delegado de 31 de marzo de 2023, por la que se resuelve con carácter definitivo la convocatoria de ayudas destinadas a deportistas y entidades deportivas emeritenses del año 2022
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1892/2023
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones señalado y examinadas las alegaciones formuladas por las
entidades y personas interesadas, las mismas fueron valoradas con la finalidad de remitir una propuesta por el órgano
delegado, constando las aclaraciones oportunas, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
1. Se propone desestimar las siguientes solicitudes:
1. Se desestima la solicitud del Club Fútbol Pizarro, por incumplir punto tercero de la
convocatoria de ayudas, no acreditar certificación de estar al corriente de pagos con el
Ayuntamiento de Mérida.
m) Certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería del Ayuntamiento de Mérida.
La solicitud no cumple con el artículo 11. Beneficiarios, de la Ordenanza general de subvenciones de 22 de
junio de 2010, en la que se detalla que para considerarse beneficiaria de la ayuda,..."
"...Son obligaciones de los beneficiarios:..."
"...5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con este
Ayuntamiento…"
La solicitud tampoco cumple con los artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 13.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
"...2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que
por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:..."
"...e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente..."
Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.
"…e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común….
2. Se desestima la solicitud del Club Mérida Tenis de Mesa, por no acreditar certificación de
estar al corriente de pagos con las diferentes Administraciones Públicas.
Tercera.- Requisitos para la recepción de las ayudas.
• Para entidades deportivas:
g) Las entidades deben estar al corriente de pagos con las diferentes Administraciones Públicas.
Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Certificado acreditativo de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
i) Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
La solicitud no cumple con el artículo 11. Beneficiarios, de la Ordenanza general de subvenciones de 22 de
junio de 2010, en la que se detalla que para considerarse beneficiaria de la ayuda, "...
"...Son obligaciones de los beneficiarios:..."
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de alegaciones señalado y examinadas las alegaciones formuladas por las
entidades y personas interesadas, las mismas fueron valoradas con la finalidad de remitir una propuesta por el órgano
delegado, constando las aclaraciones oportunas, todo ello con el resultado que se indica a continuación:
1. Se propone desestimar las siguientes solicitudes:
1. Se desestima la solicitud del Club Fútbol Pizarro, por incumplir punto tercero de la
convocatoria de ayudas, no acreditar certificación de estar al corriente de pagos con el
Ayuntamiento de Mérida.
m) Certificado de estar al corriente de pagos con la Tesorería del Ayuntamiento de Mérida.
La solicitud no cumple con el artículo 11. Beneficiarios, de la Ordenanza general de subvenciones de 22 de
junio de 2010, en la que se detalla que para considerarse beneficiaria de la ayuda,..."
"...Son obligaciones de los beneficiarios:..."
"...5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como con este
Ayuntamiento…"
La solicitud tampoco cumple con los artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 13.- Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.
"...2. No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que
por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:..."
"...e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente..."
Artículo 14.- Obligaciones de los beneficiarios.
"…e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común….
2. Se desestima la solicitud del Club Mérida Tenis de Mesa, por no acreditar certificación de
estar al corriente de pagos con las diferentes Administraciones Públicas.
Tercera.- Requisitos para la recepción de las ayudas.
• Para entidades deportivas:
g) Las entidades deben estar al corriente de pagos con las diferentes Administraciones Públicas.
Quinta.- Solicitudes y documentación a presentar.
g) Certificado de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
h) Certificado acreditativo de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria.
i) Informe de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social.
La solicitud no cumple con el artículo 11. Beneficiarios, de la Ordenanza general de subvenciones de 22 de
junio de 2010, en la que se detalla que para considerarse beneficiaria de la ayuda, "...
"...Son obligaciones de los beneficiarios:..."
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