Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1918/2023

a) Comprobación del origen e identidad de los productos comercializados.
b) Condiciones higiénico-sanitarias de los artículos puestos a la venta.
c) Cumplimiento de la normativa sobre precios, etiquetado, presentación y publicidad de los
productos.
d) Seguridad del recinto y otros aspectos relacionados con policía de mercados.
e) Régimen de autorización.
Todo ello, sin perjuicio de las facultades en orden a la inspección y sanción que corresponden a
la Consejería con competencias en materia de comercio y las de la Consejería competente en
materia de consumo.
2. Las sanciones establecidas solo podrán imponerse tras la tramitación del oportuno procedimiento, que
habrá de tramitarse de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y demás normativa concordante.
3. Las administraciones locales comunicarán anualmente, a la Consejería competente en materia de comercio,
las autorizaciones y cancelaciones que otorguen, para el ejercicio de la venta ambulante, dentro de su ámbito
territorial.
Artículo 15. Responsabilidad.
La responsabilidad administrativa por las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza corresponderá a las personas
físicas o jurídicas titulares de las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
Artículo 16. Infracciones.
Las infracciones a esta Ordenanza pueden ser leves, graves y muy graves.
a) Infracciones leves:
— No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de
las mercancías.
— No tener a disposición de la autoridad competente, las facturas y comprobantes de compra
de los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un
plazo no superior a 5 días hábiles.
— No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y
reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto.
— El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en esta
Ordenanza, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave.
— No dejar el lugar de venta en condiciones adecuadas de limpieza y salubridad a la
finalización de la jornada.
b) Infracciones graves:
— La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos
objeto de comercio, así como el comercio de los no autorizados.
— La desobediencia o negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su
personal funcionario o agentes en el cumplimiento de su misión.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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