Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1918/2023
a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador
en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta
ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se
solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante
o no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a
partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los
documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de
su actividad en los dos años anteriores.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento
de Siruela.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación
acreditativa.
Artículo 13. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano
municipal competente.
Artículo 14. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este
Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en
particular, sobre los siguientes extremos:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Nombre y apellidos o, en su caso, razón social del prestador, así como domicilio.
b) Número de NIF, o CIF, en su caso, o documento acreditativo análogo expedido al prestador
en el Estado miembro de la Unión Europea.
c) El plazo de validez y el lugar o lugares en los que se pretende ejercer la actividad de venta
ambulante o no sedentaria.
d) En el caso de personas jurídicas, se hará constar también la referencia de la persona,
empleado o socio que hará uso de la citada autorización, en su caso.
e) Lugar, fecha y horario o, en su caso, mercado de periodicidad y ubicación fija para la que se
solicita la autorización.
f) Número de metros que se pretenden ocupar y emplazamiento exacto.
g) Los productos autorizados para la venta.
Además de hacer constar los datos mencionados en el apartado anterior, la presentación de la
solicitud requerirá a los prestadores la firma de una declaración responsable, en la que
manifiesten, al menos, lo siguiente:
a) El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante
o no sedentaria.
b) Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a
partir del inicio de la actividad. En especial, que esté en posesión de los
documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente Ordenanza.
c) Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
d) No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de
su actividad en los dos años anteriores.
e) No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento
de Siruela.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será desde la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
3. Para la valoración de los criterios recogidos en esta Ordenanza, será necesario aportar la documentación
acreditativa.
Artículo 13. Resolución.
1. El plazo para resolver las solicitudes de autorización será de tres meses a contar desde el día siguiente al
término del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado la
resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
2. Las autorizaciones para el ejercicio del comercio ambulante, serán concedidas por acuerdo del órgano
municipal competente.
Artículo 14. Potestad de inspección y sancionadora.
1. Corresponde a este Ayuntamiento la inspección, instrucción del procedimiento y sanción de las infracciones
a la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Asimismo, con arreglo a la normativa de régimen local reguladora de esta actividad comercial, este
Ayuntamiento ejercerá las funciones de vigilancia, control e inspección de esta modalidad de venta y, en
particular, sobre los siguientes extremos:
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