Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1918/2023

correspondiente, sin que causen derecho a indemnización alguna, por las siguientes causas:
a) Término del plazo para el que se otorgó, salvo cuando se solicite y se conceda, en su caso, la prórroga de la
autorización.
b) Renuncia expresa de la persona titular.
c) Por fallecimiento, incapacidad laboral, jubilación o disolución de la persona jurídica titular, sin perjuicio de
su posibilidad de transmisión.
Artículo 11. Garantías del procedimiento.
1. Tal y como establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de
Extremadura, el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones entre las posibles personas
candidatas para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de vacantes respetará,
en todo caso, los principios de publicidad adecuada en todas sus fases, régimen de concurrencia competitiva,
oficialidad, celeridad, igualdad, contradicción, neutralidad, antiformalismo y de responsabilidad de la
Administración Pública concedente y del personal a su servicio.
2. Los criterios para su adjudicación serán claros, sencillos, objetivos, detallando su forma de valoración y
puntuación y predecibles, y podrán estar basados en razones tales como:
a) La experiencia y formación profesional de la persona comerciante, especialmente en venta
ambulante o no sedentaria, que se puede demostrar mediante certificado o informe emitido
por los ayuntamientos en los que ejerza o haya ejercido la actividad de venta ambulante,
debiendo especificarse expresamente el tiempo de prestación de la actividad, mediante la vida
laboral u otros medios válidos de prueba.
b) La disponibilidad, por parte de la persona comerciante, de instalaciones adecuadas al
desarrollo de la actividad comercial y al lugar autorizado para la venta ambulante.
c) Estar en posesión de algún distintivo de calidad en materia de comercio ambulante.
d) La participación de la persona solicitante en cursos, conferencias, jornadas u otras acciones
formativas relacionadas con el comercio ambulante.
e) Aportación de productos novedosos que incorporen algún elemento diferenciador y que
supongan mayor variedad a la oferta actual de productos.
f) La dificultad de acceso al mercado laboral de la persona solicitante.
g) Que la persona solicitante sea mujer en los mercados en que se encuentre
infrarrepresentada en cuanto titular de las autorizaciones.
h) La defensa de los intereses de las personas consumidoras y usuarias en cuanto a la variedad
de la oferta comercial.
i) En ningún caso el procedimiento podrá exigir el deber de residencia en el municipio de
Siruela como requisito de participación, ni podrá considerarse esta circunstancia como un
mérito que otorgue ventajas a la persona solicitante en el procedimiento de selección.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las personas físicas o jurídicas que deseen ejercer las modalidades de comercio ambulante incluidas en
esta Ordenanza, habrán de presentar su solicitud en el registro del Ayuntamiento en el modelo oficial
disponible al efecto:
En la solicitud se hará constar lo siguiente:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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