Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1918/2023

1. Las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante han de comunicar al
Ayuntamiento cualquier cambio de los datos o circunstancias que fueron tenidos en cuenta para conceder la
autorización, en un plazo no superior a 15 días hábiles desde que se produjo la modificación o desde que se
obtuvieron los documentos que acreditan dicho cambio.
2. Del mismo modo, las personas titulares de las autorizaciones de la actividad de venta ambulante pueden
solicitar la modificación de dicha autorización cuando pretendan llevar a cabo un cambio de las condiciones
del ejercicio de la venta ambulante no amparada o recogida en la actual autorización.
Artículo 8. Transmisión de la autorización.
1. Las autorizaciones serán transmisibles, previa comunicación a la administración, en el caso de
fallecimiento, jubilación, enfermedad o incapacidad laboral, a familiares de primero y segundo grado de
parentesco o causahabientes.
2. La transmisión únicamente facultará para la venta de la misma clase de artículos o productos conforme al
epígrafe que aparece dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas a la persona titular cedente y la
vigencia quedará limitada al periodo restante del plazo establecido en la autorización que se transmite.
Artículo 9. Revocación de la autorización.
1. Las autorizaciones podrán ser revocadas por las siguientes causas:
— Cuando desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a su otorgamiento.
— No presentar al órgano municipal competente, en el plazo razonable que establezcan, los
documentos acreditativos de los datos aportados en la solicitud de la autorización o en la
declaración responsable, que se le requieran como consecuencia de una comprobación o
inspección, concediendo asimismo un plazo de subsanación.
— Por impago de la tasa a la que se esté obligado, previo requerimiento efectuado para su
pago, en los términos que establezca el Ayuntamiento. En todo caso, se ofrecerá la posibilidad
del aplazamiento y fraccionamiento de las deudas derivadas del pago de las tasas conforme a
la normativa vigente.
— Como consecuencia de la imposición de una sanción por infracción grave o muy grave, que
conlleve la revocación de la autorización.
— El no realizar la actividad comercial en la parcela autorizada durante cinco faltas
consecutivas o ocho alternas, en un periodo de tres meses, en cualquiera de los espacios para
los que tuviere autorización, sin previo conocimiento justificado ante el Ayuntamiento,
exceptuando el período vacacional, en que cada titular tendrá un permiso de un mes anual.
Entre las causas justificadas, se encontrará, entre otras, las inclemencias meteorológicas.
El conocimiento previo al Ayuntamiento habrá de ser comunicado con la mayor antelación
posible y el permiso vacacional con una antelación mínima de 15 días al Ayuntamiento.
2. Las personas titulares de las autorizaciones en los supuestos de causa justificada podrán solicitar la
excedencia en el ejercicio de la actividad comercial, poniéndolo en conocimiento de la delegación municipal
competente con un antelación mínima de 15 días, por un plazo máximo de un año, sin obligación durante
este tiempo de abonar la tasa correspondiente, pudiendo la delegación municipal competente disponer de
dicho puesto en la forma que tenga por conveniente mientras dure la excedencia solicitada, sin pérdida de la
titularidad de dicho puesto por parte de la persona solicitante.
Si una vez finalizado el plazo de excedencia la persona titular del puesto no ejercitase la actividad comercial
quedará vacante el puesto y a disposición de la delegación municipal competente para su nueva adjudicación.
Artículo 10. Extinción de la autorización.
Las autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante se extinguirán, previo procedimiento administrativo
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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