Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1918/2023
— El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
— El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
— Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaría.
— No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
— Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
c) Infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— Carecer de la autorización municipal correspondiente.
— La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
— Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
— Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
— Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
Artículo 17. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de 2 meses.
Artículo 18. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— El ejercicio de la actividad incumpliendo las condiciones establecidas en la autorización
municipal respecto al lugar autorizado, fecha, horario, ubicación y estructura de los puestos.
— El ejercicio de la actividad por personas distintas a las previstas en la autorización municipal.
— Incumplir la normativa en materia de sanidad alimentaría.
— No disponer de seguro de responsabilidad civil, en cuantía suficiente, que cubra los posibles
riesgos.
— Perturbación grave de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades.
c) Infracciones muy graves:
— La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en
el término de un año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por
resolución firme.
— Carecer de la autorización municipal correspondiente.
— La resistencia, coacción o amenaza a la autoridad municipal, personal funcionario y agentes
de la misma, en cumplimiento de su misión.
— Perturbación importante de la convivencia con las demás personas que ejerzan la venta
ambulante o que afecte directamente al ejercicio legítimo de sus derechos o actividades,
siempre que no esté incluida en los supuestos recogidos por la Normativa de Protección de la
Seguridad Ciudadana.
— Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o
negligencia grave.
— Actos de deterioro grave y relevante de las instalaciones o elementos del servicio público.
Artículo 17. Sanciones.
La cuantía de las sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura, será:
1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 500,00 euros.
2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 501,00 a 2.000,00 euros.
3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 2.001,00 a 10.000,00 euros.
En el caso de reincidencia por infracción muy grave, el Ayuntamiento habrá de comunicar esta circunstancia a la Dirección
General competente en materia de comercio interior a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
Además, en el caso de infracciones graves o muy graves se podrá acordar con carácter accesorio la revocación de la
autorización municipal, así como el decomiso de la mercancía que sea objeto de comercio.
La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves llevará aparejada la cancelación de la inscripción en el Registro de
Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el supuesto de que la persona comerciante se encontrara inscrita.
Una vez las sanciones sean firmes, deberán notificarse a la Dirección General competente en materia de comercio para su
correspondiente inscripción en el Registro de Comerciantes Ambulantes de Extremadura, en el plazo máximo de 2 meses.
Artículo 18. Graduación de las sanciones.
1. Para la graduación de las sanciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
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