Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1918/2023
a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el
o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 19. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición derogatoria única.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) El volumen de la facturación a la que afecte.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) El grado de intencionalidad de la persona infractora o reiteración.
d) La cuantía del beneficio obtenido.
e) La reincidencia, cuando no haya sido tenida en cuenta para tipificar la infracción.
f) El plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
g) El número de personas consumidoras y usuarias afectadas.
h) El destino del producto, cuando esté dirigido al consumo infantil o a otros colectivos
particularmente indefensos.
Se podrá atenuar la sanción administrativa en los casos en que quede acreditado en el
correspondiente expediente y antes de que la sanción sea firme en la vía administrativa cuando
el infractor ha subsanado las deficiencias o que los perjudicados han sido compensados
satisfactoriamente de los perjuicios causados, y siempre y cuando no concurra intoxicación,
lesión o muerte, ni existencia de indicios racionales de delito.
2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y
otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el
o la presunta responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del
procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la
indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para
resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20% sobre el importe de la sanción propuesta,
siendo estos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de
iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier
acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Artículo 19. Prescripción.
Las infracciones y sanciones previstas en la presente Ordenanza prescribirán en los siguientes plazos:
a) Las leves, a los dos meses.
b) Las graves, al año.
c) Las muy graves, a los dos años.
El plazo de prescripción comenzará a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o en el caso de
infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
El plazo de prescripción de las sanciones empezará a contar a partir del día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Disposición adicional primera.
Lo establecido en esta Ordenanza se entiende sin perjuicio de las intervenciones que correspondan hacer a otros
organismos de las administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición adicional segunda.
Todos los preceptos de esta Ordenanza que utilizan la forma del masculino genérico se entenderán aplicables a personas de
ambos sexos.
Disposición derogatoria única.
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