Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1918/2023
A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior
rango, se opongan a la misma.
Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en
esta Ordenanza.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en
fecha 20/12/2022, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTES-COMERCIO EN MERCADILLO DE SIRUELA
(Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista; en el Real Decreto 199/2010, de 28 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria, y en el decreto 17/1996, de 13 de febrero, que regula los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente y
Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante).
I. Solicitante titular:
Nombre y apellidos:
DNI/CIF:
II. Empleado/socio persona jurídica:
Nombre y apellidos:
DNI/CIF:
III. Lugar para notificaciones:
Vía pública, número:
Municipio:
Provincia:
IV. Otros medios de contacto:
Teléfono:
E-mail:
V. Artículos para venta:
VI. Tamaño del puesto:
VII. Documentación que acompaña:
Fotografía tamaño carné.
Copia auténtica del DNI o CIF.
Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (último recibo cotizado).
Para los no españoles, permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Inscripción en el registro de vendedores ambulantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la venta de productos alimenticios, carné sanitario de Manipulador de Alimentos.
Una vez autorizados; seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
VIII. Solicita:
Se me conceda licencia municipal para el ejercicio de comercio ambulante en el mercadillo municipal, durante el día y
las horas autorizadas por este Ayuntamiento.
XIX. Declaro:
• El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
• Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En
especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente Ordenanza.
• Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
• No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años
anteriores.
• No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de Siruela.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones municipales, de igual o inferior
rango, se opongan a la misma.
Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en
esta Ordenanza.
Disposición final primera.
En lo no previsto en esta Ordenanza se aplicará la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura y
la normativa vigente en materia higiénico-sanitaria y protección del consumidor.
Disposición final segunda.
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en
fecha 20/12/2022, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, permaneciendo en vigor
hasta su modificación o derogación expresa.
SOLICITUD DE LICENCIA PARA EL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTES-COMERCIO EN MERCADILLO DE SIRUELA
(Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de
Ordenación del Comercio Minorista; en el Real Decreto 199/2010, de 28 de febrero, por el que se regula el ejercicio
de la venta ambulante o no sedentaria, y en el decreto 17/1996, de 13 de febrero, que regula los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial permanente y
Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante).
I. Solicitante titular:
Nombre y apellidos:
DNI/CIF:
II. Empleado/socio persona jurídica:
Nombre y apellidos:
DNI/CIF:
III. Lugar para notificaciones:
Vía pública, número:
Municipio:
Provincia:
IV. Otros medios de contacto:
Teléfono:
E-mail:
V. Artículos para venta:
VI. Tamaño del puesto:
VII. Documentación que acompaña:
Fotografía tamaño carné.
Copia auténtica del DNI o CIF.
Alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda (último recibo cotizado).
Para los no españoles, permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Inscripción en el registro de vendedores ambulantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para la venta de productos alimenticios, carné sanitario de Manipulador de Alimentos.
Una vez autorizados; seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial.
VIII. Solicita:
Se me conceda licencia municipal para el ejercicio de comercio ambulante en el mercadillo municipal, durante el día y
las horas autorizadas por este Ayuntamiento.
XIX. Declaro:
• El cumplimiento de los requisitos para ejercer la actividad de venta ambulante o no sedentaria.
• Que el prestador está en posesión de la documentación que así lo acredite a partir del inicio de la actividad. En
especial, que esté en posesión de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos previstos en la
presente Ordenanza.
• Mantener su cumplimiento durante el plazo de vigencia de la autorización.
• No haber sido sancionado por comisión de falta muy grave en el ejercicio de su actividad en los dos años
anteriores.
• No tener deuda pendiente de pago, en periodo ejecutivo, con el Ayuntamiento de Siruela.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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