Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1918/2023

El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante acuerdo motivado, el traslado del
emplazamiento habitual del mercadillo, comunicándose a la persona titular de la autorización con una
antelación de quince días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. La ubicación
provisional solo podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el traslado.
Ubicación: C/ Cecilio Rodríguez, tramo C. Monjas y tramo C. Nueva urbanización.
Artículo 2. Características comercio en mercadillo.
2.1. Fecha de celebración y horario.
2.1.1. El mercadillo se celebrará: Sábados desde las 8:30 hasta la 13:30.
En caso de interés público, mediante acuerdo motivado, se podrán modificar la fecha y horario,
comunicándose a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de quince
días, salvo que por razones de urgencia este plazo deba ser reducido. Dicha modificación solo
podrá mantenerse mientras no desaparezcan los motivos que han ocasionado el cambio.
2.1.2. Durante las dos horas siguientes a la conclusión del mercadillo los puestos del mismo
deberán ser desmontados y el lugar dejado en perfecto estado de limpieza.
2.2. Puestos.
2.2.1. El tamaño de los puestos podrá oscilar entre un mínimo de 3 metros lineales y un
máximo de 12 metros lineales.
2.2.2. Tipos de puestos:
Puestos fijos. Aquellos que cuenten con autorización del Ayuntamiento
de Siruela para el ejercicio del comercio en mercadillo.
Puestos libres. Aquellos que no cuenten con autorización del
Ayuntamiento deberán acreditar ante el funcionario del Ayuntamiento el
día del Mercado el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio del
comercio en mercadillo previsto en la presente Ordenanza.
2.2.3. Las instalaciones utilizadas para el comercio en mercadillo han de ser
desmontables y reunir las condiciones necesarias para servir de soporte a los
productos dentro de unos mínimos requisitos de seguridad, de presentación y
de higiene. No se podrán ocupar los terrenos del mercadillo con otros elementos
que no sean los puestos desmontables.

2.3. Contaminación acústica.
Queda expresamente prohibido el uso de megafonía o de cualquier otra fuente de ruido que sobrepase el
límite de decibelios establecidos en la normativa vigente de calidad acústica, de acuerdo con lo previsto en el
Real Decreto 1038/2012, de 6 de julio.
2.4. Actividades excluidas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del comercio
ambulante de Extremadura, quedan excluidas de esta Ordenanza, las actividades siguientes:
a) Las actividades comerciales realizadas dentro de los recintos ocupados por una feria
comercial, que se regirán por su normativa específica, así como las denominadas ferias
«outlets».
b) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo en las localidades de
fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos y
en espacios reservados con ocasión de acontecimientos deportivos, musicales o análogos y
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