Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1918/2023

referidos a productos relacionados con el espectáculo en cuestión, que se someterán a la
competencia de la respectiva entidad local.
c) Los puestos autorizados en vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad
comercial de manera habitual y permanente mediante la oportuna concesión administrativa,
que se regirán por su normativa específica.
d) Ventas en mercadillos benéficos. Se considerarán mercadillos benéficos aquellos cuyos
rendimientos vayan a parar a una organización sin ánimo de lucro.
e) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de
comercio no contemplados en los apartados anteriores.

Artículo 3. Sujetos.
La venta ambulante o no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica legalmente constituida que se
dedique a la actividad de comercio al por menor y reúna los requisitos establecidos en la Ley 8/2018, de 23 de octubre, del
comercio ambulante de Extremadura y demás normativa que le fuese de aplicación.
Artículo 4. Ejercicio del comercio ambulante.
1. El Ayuntamiento verificará que las personas físicas o jurídicas que hayan solicitado la autorización
municipal están dadas de alta en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y en el
régimen de la Seguridad Social que corresponda.
Las personas físicas o jurídicas que obtengan la oportuna autorización municipal, deberán tener, contratado
un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial. Además, en el caso de que
los objetos de venta consistan en productos envasados para la alimentación humana, las personas que vayan
a manipular los alimentos deberán estar en posesión del correspondiente certificado acreditativo de la
formación como manipulador o manipuladora de alimentos.
2. Asimismo, las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal deberán cumplir las
siguientes obligaciones, en el ejercicio de su actividad comercial:
a) Cumplir las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de
comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las
mercancías, que serán finales y completos (impuestos incluidos).
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de
los productos objeto de comercio que acredite la procedencia de sus mercancías, en un plazo
no superior a 5 días hábiles.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas de quejas y
reclamaciones, de acuerdo con el modelo y condiciones establecidos en el decreto 144/2006,
de 25 de julio, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, en la
Comunidad Autónoma de Extremadura o normativa que le sustituya.
e) Ejercer la actividad comercial por la persona titular en los días y horas autorizados.
f) Estar al corriente de las tasas que las ordenanzas municipales establecen para cada tipo de
comercio.
3. Corresponde a los ayuntamientos garantizar el cumplimiento de las disposiciones de policía y vigilancia de
las actividades desarrolladas en los espacios públicos destinados al comercio ambulante en sus municipios y
de los puestos que se ubiquen en los mismos.
4. En ningún caso se autorizará la venta no sedentaria o ambulante en instalaciones fijas no desmontables, ni
en calles peatonales comerciales, ni en aquellos lugares en que cause perjuicio manifiesto al comercio
establecido; en particular, no podrá autorizarse la venta ambulante en los accesos a establecimientos
comerciales o industriales o que impidan o dificulten el acceso o la visibilidad de los escaparates y en los de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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