Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01918/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1918/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)
Anuncio 1918/2023
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio mercadillo de Siruela

APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante-comercio en
mercadillo de Siruela, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en
el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
"ORDENANZA REGULADORA DE LA VENTA AMBULANTES-COMERCIO EN MERCADILLOS DE SIRUELA
PREÁMBULO
La venta ambulante o no sedentaria constituye una modalidad de venta de gran arraigo en este municipio, en el que el
sector del comercio ambulante representa un porcentaje importante de todas las transacciones comerciales que se realizan
y que sigue aumentando su porcentaje.
Con la finalidad de adecuar la regulación a las necesidades específicas del municipio, se ha procedido a la elaboración de la
presente Ordenanza, procurando la consecución de diferentes objetivos: Proteger tanto los derechos del comerciante
ambulante como los de las personas consumidoras, establecer una serie de criterios técnicos mínimos que sirvan para la
homogeneización, reordenación y control de este tipo de actividad así como los requisitos exigidos para la práctica del
mismo o impulsar y fomentar la implantación de este sector.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
Artículo 1. Objeto.
1. La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la venta ambulante o no sedentaria en el término
municipal de Siruela, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, siéndole aplicable la siguiente normativa: La Ley 8/2018, de 23 de
octubre, del comercio ambulante de Extremadura, la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad
de Extremadura, y el decreto 17/1996, de 13 de febrero, por el que se regulan los derechos de los
consumidores y usuarios en determinadas modalidades de venta fuera de establecimiento comercial
permanente, y de forma supletoria, en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista,
junto con el resto de normativa concordante.
2. Alos efectos de esta Ordenanza, se considera venta ambulante o no sedentaria la actividad comercial de
venta al por menor realizada por comerciantes, sean personas físicas o jurídicas, previa autorización
administrativa, fuera de un establecimiento comercial permanente, y ejercida de forma habitual u ocasional,
periódica o continuada, en los perímetros o lugares de titularidad pública, debidamente autorizados por el
órgano municipal competente, y mediante la utilización de instalaciones desmontables, transportables o
móviles, incluyendo la venta en vehículos-tienda, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley
8/2018, de 23 de octubre, del comercio ambulante de Extremadura.
3. Alos efectos de esta Ordenanza, se considera comercio en mercadillos a la venta ambulante o no
sedentaria, realizada en puestos agrupados en un lugar fijo, previamente autorizado, de propiedad o
titularidad pública, sin perjuicio de que la gama de productos ofertados sea múltiple, de bienes cotidianos y
ocasionales, o especializada y limitada a un producto o gama de productos.
En los mercadillos, el Ayuntamiento puede reservar determinada zona o puestos a instituciones o
asociaciones sin ánimo de lucro, para la exposición de sus actividades y productos.
El mercadillo del término municipal de Siruela, se ubicará en: Plaza de España.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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