Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
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Ayuntamiento de Siruela

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Serán nulos los acuerdos o resoluciones de concesión de autorización de vado que obedezcan a mera
liberalidad y no se hayan concedido con arreglo a las condiciones y requisitos de la presente Ordenanza.
Sección 5.ª. Efectividad de las autorizaciones de vado, vado-contravado
Artículo 20.- Notificación, liquidación y comunicación al Registro Oficial de Vados.
1.- Una vez que haya recaído resolución en la que se otorgue la autorización de vado, la
dependencia que haya tramitado el expediente lo comunicará al interesado y a la Intervención
de fondos al objeto de que por la misma se proceda, en su caso, a la liquidación de la tasa o
precio público provisto en la Ordenanza fiscal.
2.- De toda resolución de concesión de vado se dará cuenta a la unidad administrativa a la que
se encuentre adscrito el Registro Oficial de Vados.
Artículo 21.- Inscripción en el Registro Oficial de Vados, exhibición y retirada de la placa acreditativa.
1.- La inscripción en el Registro Oficial de Vados se realizará de oficio por el Ayuntamiento.
2.- Para su inscripción en el Registro de Vados se asignará a cada autorización un número que
será correlativo y quedará reflejado en una placa que deberá exhibirse en la parte exterior de
acceso de vehículos al inmueble de forma que sea perfectamente visible para los demás
usuarios de la vía pública.
3.- En el Registro de Vados se reflejará también la situación del inmueble, la finalidad a la que
se destina y todas las circunstancias y condiciones que afecten a la autorización.
4.- En las oficinas de la Policía Local existirá un ejemplar duplicado del Registro de Vados al
objeto de que por la misma se proceda a controlar que el uso de los vados se realiza conforme
a las previsiones de esta Ordenanza.
5.- La Policía Local, a los efectos procedentes, comunicará a la unidad administrativa encargada
de la tramitación del expediente de vado todo incumplimiento que observe en relación con las
obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
6.- Las placas de vado a que se refiere el apartado 2 de este artículo se adecuará a los tipos y
características fijados por decreto de Alcaldía y será suministrada exclusivamente por el
Ayuntamiento.
7.- La retirada de la placa podrá hacerse efectiva una vez se haya abonado por el interesado la
tasa indicada en la correspondiente Ordenanza fiscal.
CAPÍTULO III
ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 22.- Caducidad y revocación de las autorizaciones.
1.- Las autorizaciones reguladas por esta Ordenanza caducarán:
a) Por no uso, uso indebido o para fin distinto del que se concedieron.
b) Desde el mismo momento en que el inmueble se destine a una finalidad distinta a la que
motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva
finalidad.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de los artículos 13 y 14 de esta Ordenanza.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y condiciones específicas impuestas en el acto de
concesión de las autorizaciones.
2.- Las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su
otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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