Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1923/2023
como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.
Artículo 23. Procedimiento para la declaración de caducidad.
1.- Previamente a la efectividad de la caducidad de la autorización por las causas previstas en
los enunciados c) y d) del apartado 1 del artículo anterior, se advertirá a su titular para que en
plazo de quince días, cumpla las obligaciones que motiven el requerimiento, con el
apercibimiento que, de persistir en la misma sobrevendrá aquella.
2.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se procediese en el sentido del
requerimiento efectuado, la Alcaldía declarará la caducidad de la autorización.
3.- A los efectos previstos en el apartado anterior, la Policía Local, comunicará a la unidad
administrativa encargada de la tramitación del expediente si se ha procedido al cumplimiento
de las obligaciones, transcurrido el plazo fijado al efecto.
4.- En casos excepcionales debidamente motivados, el plazo que se refiere el apartado primero
de este artículo, podrá ser ampliado en un mes con carácter improrrogable.
Artículo 24.- Devolución de las placas tras la anulación de autorizaciones.
1.- La placa referida en el apartado 2 del artículo 19, identificativa de la autorización municipal
para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, deberá ser retirada de la parte exterior del
inmueble y entregada en el Registro municipal de Vados en los casos siguientes:
a) En el momento en que el inmueble o local se destinen a una finalidad distinta a la que
motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva
finalidad.
b) En el momento en que las modificaciones realizadas en los accesos al inmueble o en el
interior del mismo no permitan el acceso de vehículos en el interior.
Artículo 25.- Usos contrario a la Ordenanza.
1.- La realización de cualquiera de los usos regulados en esta Ordenanza en vías de dominio
municipal sin que haya sido concedida autorización, determinará:
a) El impedimento del uso del acceso de vehículos al inmueble y la retirada de las señales que
se hubiesen situado a la entrada del mismo.
b) La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en la
legislación de régimen local, que podrá ser reiterada de persistir el incumplimiento.
c) El requerimiento para que en el plazo de quince días se proceda a solicitar la
correspondiente autorización municipal o a reponer el espacio destinado a entrada de
vehículos.
Artículo 26. - Infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionadas en la forma prevista
con carácter general para las infracciones de las Ordenanzas, reglamentos municipales y
bandos de Alcaldía, Ordenanza general de tráfico y demás disposiciones generales que puedan
resultar de aplicación.
2.- A los efectos previstos en el artículo anterior y demás preceptos de este capítulo, la Policía
Local pondrá en conocimiento de la alcaldía todo incumplimiento de esta Ordenanza.
Disposición adicional única
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación.
Artículo 23. Procedimiento para la declaración de caducidad.
1.- Previamente a la efectividad de la caducidad de la autorización por las causas previstas en
los enunciados c) y d) del apartado 1 del artículo anterior, se advertirá a su titular para que en
plazo de quince días, cumpla las obligaciones que motiven el requerimiento, con el
apercibimiento que, de persistir en la misma sobrevendrá aquella.
2.- Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se procediese en el sentido del
requerimiento efectuado, la Alcaldía declarará la caducidad de la autorización.
3.- A los efectos previstos en el apartado anterior, la Policía Local, comunicará a la unidad
administrativa encargada de la tramitación del expediente si se ha procedido al cumplimiento
de las obligaciones, transcurrido el plazo fijado al efecto.
4.- En casos excepcionales debidamente motivados, el plazo que se refiere el apartado primero
de este artículo, podrá ser ampliado en un mes con carácter improrrogable.
Artículo 24.- Devolución de las placas tras la anulación de autorizaciones.
1.- La placa referida en el apartado 2 del artículo 19, identificativa de la autorización municipal
para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, deberá ser retirada de la parte exterior del
inmueble y entregada en el Registro municipal de Vados en los casos siguientes:
a) En el momento en que el inmueble o local se destinen a una finalidad distinta a la que
motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva
finalidad.
b) En el momento en que las modificaciones realizadas en los accesos al inmueble o en el
interior del mismo no permitan el acceso de vehículos en el interior.
Artículo 25.- Usos contrario a la Ordenanza.
1.- La realización de cualquiera de los usos regulados en esta Ordenanza en vías de dominio
municipal sin que haya sido concedida autorización, determinará:
a) El impedimento del uso del acceso de vehículos al inmueble y la retirada de las señales que
se hubiesen situado a la entrada del mismo.
b) La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en la
legislación de régimen local, que podrá ser reiterada de persistir el incumplimiento.
c) El requerimiento para que en el plazo de quince días se proceda a solicitar la
correspondiente autorización municipal o a reponer el espacio destinado a entrada de
vehículos.
Artículo 26. - Infracciones y sanciones.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionadas en la forma prevista
con carácter general para las infracciones de las Ordenanzas, reglamentos municipales y
bandos de Alcaldía, Ordenanza general de tráfico y demás disposiciones generales que puedan
resultar de aplicación.
2.- A los efectos previstos en el artículo anterior y demás preceptos de este capítulo, la Policía
Local pondrá en conocimiento de la alcaldía todo incumplimiento de esta Ordenanza.
Disposición adicional única
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