Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1923/2023

1.- En los supuestos de cambio de titularidad de un inmueble o actividad con vado autorizado, y
siempre que se mantenga el mismo destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y
obligaciones que correspondan al anterior titular del vado.
2.- En los supuestos en que la actividad a que sirve el vado esté sujeta a licencia municipal, la
transmisión de la autorización de vado se hará conjuntamente con la de aquella. En los demás
supuestos, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito razonado, al
que se acompañarán los documentos o copias auténticas que hagan prueba fehaciente de
aquella y del destino del inmueble o local.
3.- El Ayuntamiento, en el plazo legalmente establecido, resolverá sobre el cambio de
titularidad solicitado, procediendo en su caso, a dar de alta en el Registro Oficial de Vados al
nuevo titular subrogado.
4.- En tanto no se produzca la comunicación a que se refiere el apartado 2 de este artículo, el
transmitente y el adquiriente estarán sujetos solidariamente a las obligaciones y
responsabilidades que deriven de la titularidad de la autorización.
Sección 4.ª.- Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones
Artículo 17. - Solicitud de la autorización.
1.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Siruela, o por
cualesquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Las solicitudes de autorización de vado deberán contener los siguientes extremos:
a) Clase de vado que se solicita.(vado o vado-contravado).
b) Situación detallada del inmueble, señalando la vía pública y la ubicación exacta donde se
proyecta poner el vado o vado-contravado y, en todo caso, la numeración de la finca.
c) Finalidad a la que estará afecto al vado solicitado.
d) Justificación solicitud contravado.
3.- Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos
señalados, se requerirá al interesado, a tenor de lo establecido en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, para que en el plazo de diez días subsane las deficiencias encontradas o, en su caso,
acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición y se procederá a su archivo.
La mera presentación de una solicitud de autorización de vado aquí regulado implica el
conocimiento y aceptación de esta Ordenanza.
Artículo 18.- Tramitación de informes.
1.- Presentada la instancia y documentos a que se refiere el artículo anterior, pasarán a la
unidad administrativa a la que corresponda su tramitación.
2.- Por los servicios técnicos municipales competentes se emitirá informe sobre la posibilidad
técnica de ejecución del vado o vado-contravado.
Artículo 19.- Obligación de resolver.
La Alcaldía es el órgano competente para conceder las autorizaciones de vado, vado-contravado.
En el plazo de treinta días (30 días) siguientes a la presentación de la solicitud, la Alcaldía adoptará el acuerdo
de concesión procedente concediendo o desestimando el vado, resolución que podrá ser objeto de
impugnación con arreglo al régimen general legalmente establecido al efecto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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