Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1923/2023
Artículo 9.- Supuestos de no concesión de la autorización.
No se concederán autorización de vados: En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad
del vado a las mismas hubiese de impedir su normal desarrollo de conservación.
Artículo 10.- Efectos de la autorización de vado, vado-contravado.
El otorgamiento de la autorización del vado, previo pago, en su caso, del precio previsto en la Ordenanza
fiscal, producirá los siguientes efectos:
a) Impedirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos, incluso los de quienes tengan
derecho al uso del vado, en el acceso de entrada y salida del inmueble y delante del mismo. En
cualquier caso para que se produzca este efecto será necesario que el vado tenga la
señalización y cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 13 de esta ordenanza.
b) Permitirá la entrada y salida de vehículos del inmueble.
c) Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que se
señalan en la Sección 3.ª de este capítulo.
Sección 3.ª.- Deberes inherentes a la titularidad y uso de los vados, vado-contravado
Artículo 11.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones reguladas en esta ordenanza estarán obligados al cumplimiento de todas
las obligaciones previstas en este capítulo y en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 12.- Vinculación personal del titular y de los usuarios al cumplimiento de las obligaciones.
La autorización de vado producirá sus efectos con respecto a su titular y a quienes en cada momento sean
usuarios del mismo por cualquier título legítimo.
Artículo 13.- Condiciones físicas del vado, vado-contravado, y de los accesos a inmuebles.
Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que se trate, una placa facilitada por el
Ayuntamiento en la que figurará el número de autorización de vado y la prohibición permanente del
estacionamiento delante del mismo.
Las obras necesarias para el acceso al inmueble se realizarán por el autorizado y debiéndose solicitar la
correspondiente licencia.
Artículo 14.- Deber de mantenimiento del vado, vado-contravado.
El titular de la autorización está obligado al mantenimiento del vado en las condiciones a que se refiere al
artículo anterior, correspondiendo al titular de la autorización velar para que se ajuste en todo momento a lo
concedido.
Artículo 15.- Respeto del tránsito peatonal preferente.
1.- Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los
inmuebles, quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso,
carácter preferente.
2.- En las zonas de reserva de uso peatonal, en vías públicas donde se autoricen actividades o
eventos especiales, durante los días y horas en que exista aquella, los vehículos no podrán
circular por las mismas con la finalidad de acceder al inmueble respecto al que se hubiese
otorgado alguna de las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, con las salvedades que, en
su caso se prevea en el acto de constitución de la reserva.
Artículo 16.- Transmisión de autorizaciones y sucesión en derechos y obligaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10
Anuncio 1923/2023
Artículo 9.- Supuestos de no concesión de la autorización.
No se concederán autorización de vados: En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad
del vado a las mismas hubiese de impedir su normal desarrollo de conservación.
Artículo 10.- Efectos de la autorización de vado, vado-contravado.
El otorgamiento de la autorización del vado, previo pago, en su caso, del precio previsto en la Ordenanza
fiscal, producirá los siguientes efectos:
a) Impedirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos, incluso los de quienes tengan
derecho al uso del vado, en el acceso de entrada y salida del inmueble y delante del mismo. En
cualquier caso para que se produzca este efecto será necesario que el vado tenga la
señalización y cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 13 de esta ordenanza.
b) Permitirá la entrada y salida de vehículos del inmueble.
c) Determinará que el titular de la autorización haya de cumplir todas las obligaciones que se
señalan en la Sección 3.ª de este capítulo.
Sección 3.ª.- Deberes inherentes a la titularidad y uso de los vados, vado-contravado
Artículo 11.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.
Los titulares de las autorizaciones reguladas en esta ordenanza estarán obligados al cumplimiento de todas
las obligaciones previstas en este capítulo y en la Ordenanza fiscal correspondiente.
Artículo 12.- Vinculación personal del titular y de los usuarios al cumplimiento de las obligaciones.
La autorización de vado producirá sus efectos con respecto a su titular y a quienes en cada momento sean
usuarios del mismo por cualquier título legítimo.
Artículo 13.- Condiciones físicas del vado, vado-contravado, y de los accesos a inmuebles.
Los vados deberán reunir y mantener las siguientes condiciones:
Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que se trate, una placa facilitada por el
Ayuntamiento en la que figurará el número de autorización de vado y la prohibición permanente del
estacionamiento delante del mismo.
Las obras necesarias para el acceso al inmueble se realizarán por el autorizado y debiéndose solicitar la
correspondiente licencia.
Artículo 14.- Deber de mantenimiento del vado, vado-contravado.
El titular de la autorización está obligado al mantenimiento del vado en las condiciones a que se refiere al
artículo anterior, correspondiendo al titular de la autorización velar para que se ajuste en todo momento a lo
concedido.
Artículo 15.- Respeto del tránsito peatonal preferente.
1.- Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los
inmuebles, quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso,
carácter preferente.
2.- En las zonas de reserva de uso peatonal, en vías públicas donde se autoricen actividades o
eventos especiales, durante los días y horas en que exista aquella, los vehículos no podrán
circular por las mismas con la finalidad de acceder al inmueble respecto al que se hubiese
otorgado alguna de las autorizaciones reguladas en esta Ordenanza, con las salvedades que, en
su caso se prevea en el acto de constitución de la reserva.
Artículo 16.- Transmisión de autorizaciones y sucesión en derechos y obligaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 5 de 10