Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
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Ayuntamiento de Siruela
Anuncio 1923/2023
inmueble o finca urbana sin reserva de espacio ni prohibición de aparcamiento, debiendo reunir la entrada
las condiciones técnicas que permita el acceso de vehículos.
Artículo 6.- Clases de autorizaciones.
Los vados podrán autorizarse por tiempo indefinido, en función del uso o la actividad a la que estén
destinados, clasificándose en:
- Vados de uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, todos
los días de año, excepto en los casos regulados en el artículo 15.2.
Por el Ayuntamiento se pintará de amarillo la acera frente al vado, siempre que sea conveniente para la
entrada-salida de vehículos del garaje y se de una de las siguientes condiciones:
Cuando la distancia entre el borde de la acera donde está instalado el vado al borde de la acera
opuesta sea inferior a cuatro metros.
No quede un frente libre desde la puerta de garaje superior a cuatro metros y medio.
- Vado de uso permanente con contravado, que serán aquellos que puedan solicitar los inmuebles indicados
en el artículo 8 apartado cuatro, cinco, seis y siete de la presente ordenanza, y que puedan utilizarse durante
todas las horas del día, todos los días de año. Por el Ayuntamiento se pintará de amarillo la acera frente al
vado, siempre que sea conveniente para la entrada-salida de vehículos.
Sección 2.ª. - Las autorizaciones de vado y vado-contravado
Artículo 7.- Solicitantes de las autorizaciones.
Podrán solicitar autorización de vado, vado-contravado, de uso permanente los propietarios, poseedores
legítimos y arrendatarios de inmuebles o locales de negocio a los que aquél haya de permitir el acceso. En
este último caso el propietario prestará su conformidad a la solicitud de autorización, siendo responsable
solidario en el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 8.- Carácter discrecional y finalidades para las que puede otorgarse la autorización.
Podrá concederse autorización si el inmueble a que accedan los vehículos estuviera afecto a alguna de las
finalidades y con los requisitos y condiciones específicas que para cada una de ellas se señalan en los
apartados siguientes:
1. Para garajes de viviendas unifamiliares o en régimen de propiedad horizontal.
2. Para locales destinados a garajes de uso privado.
3. Para locales destinados a garajes de uso público, o para aparcamientos públicos o privados
situados fuera de la vía pública, aunque el inmueble no reúna los caracteres de garaje,
debiendo contar con licencia municipal que utilice la afectación del inmueble a la finalidad a
que se ha de destinar.
4. Para talleres u otros servicios del automóvil en los que sea necesario el acceso de vehículos
desde la vía pública que cuenten con las autorizaciones municipales necesarias para el ejercicio
de la actividad de que se trate.
5. Para locales destinados a almacén u otra actividad empresarial que pudiera precisar la
entrada de vehículos al interior del inmueble para la carga y descarga de mercancías. El local
habrá de disponer de la correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la actividad de
que se trate, y en todo caso, deberá justificar la necesidad de realizar las operaciones de carga
y descarga en el interior del mismo.
6. Para el acceso de ambulancias o vehículos de urgencias al interior de inmuebles destinados a
centros sanitarios o clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la
actividad.
7. Para tanatorios o lugares donde se ofrecen servicios funerarios siempre que esta actividad
requiera la entrada del vehículo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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inmueble o finca urbana sin reserva de espacio ni prohibición de aparcamiento, debiendo reunir la entrada
las condiciones técnicas que permita el acceso de vehículos.
Artículo 6.- Clases de autorizaciones.
Los vados podrán autorizarse por tiempo indefinido, en función del uso o la actividad a la que estén
destinados, clasificándose en:
- Vados de uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, todos
los días de año, excepto en los casos regulados en el artículo 15.2.
Por el Ayuntamiento se pintará de amarillo la acera frente al vado, siempre que sea conveniente para la
entrada-salida de vehículos del garaje y se de una de las siguientes condiciones:
Cuando la distancia entre el borde de la acera donde está instalado el vado al borde de la acera
opuesta sea inferior a cuatro metros.
No quede un frente libre desde la puerta de garaje superior a cuatro metros y medio.
- Vado de uso permanente con contravado, que serán aquellos que puedan solicitar los inmuebles indicados
en el artículo 8 apartado cuatro, cinco, seis y siete de la presente ordenanza, y que puedan utilizarse durante
todas las horas del día, todos los días de año. Por el Ayuntamiento se pintará de amarillo la acera frente al
vado, siempre que sea conveniente para la entrada-salida de vehículos.
Sección 2.ª. - Las autorizaciones de vado y vado-contravado
Artículo 7.- Solicitantes de las autorizaciones.
Podrán solicitar autorización de vado, vado-contravado, de uso permanente los propietarios, poseedores
legítimos y arrendatarios de inmuebles o locales de negocio a los que aquél haya de permitir el acceso. En
este último caso el propietario prestará su conformidad a la solicitud de autorización, siendo responsable
solidario en el cumplimiento de lo dispuesto en esta ordenanza.
Artículo 8.- Carácter discrecional y finalidades para las que puede otorgarse la autorización.
Podrá concederse autorización si el inmueble a que accedan los vehículos estuviera afecto a alguna de las
finalidades y con los requisitos y condiciones específicas que para cada una de ellas se señalan en los
apartados siguientes:
1. Para garajes de viviendas unifamiliares o en régimen de propiedad horizontal.
2. Para locales destinados a garajes de uso privado.
3. Para locales destinados a garajes de uso público, o para aparcamientos públicos o privados
situados fuera de la vía pública, aunque el inmueble no reúna los caracteres de garaje,
debiendo contar con licencia municipal que utilice la afectación del inmueble a la finalidad a
que se ha de destinar.
4. Para talleres u otros servicios del automóvil en los que sea necesario el acceso de vehículos
desde la vía pública que cuenten con las autorizaciones municipales necesarias para el ejercicio
de la actividad de que se trate.
5. Para locales destinados a almacén u otra actividad empresarial que pudiera precisar la
entrada de vehículos al interior del inmueble para la carga y descarga de mercancías. El local
habrá de disponer de la correspondiente licencia municipal para el ejercicio de la actividad de
que se trate, y en todo caso, deberá justificar la necesidad de realizar las operaciones de carga
y descarga en el interior del mismo.
6. Para el acceso de ambulancias o vehículos de urgencias al interior de inmuebles destinados a
centros sanitarios o clínicas, siempre que reúnan los requisitos generales para el ejercicio de la
actividad.
7. Para tanatorios o lugares donde se ofrecen servicios funerarios siempre que esta actividad
requiera la entrada del vehículo.
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