Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
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Ayuntamiento de Siruela

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CAPÍTULO III
ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES
Artículo 22.- Caducidad y revocación de las autorizaciones.
Artículo 23.- Procedimiento para la declaración de caducidad.
Artículo 24.- Devolución de las placas tras la anulación de autorizaciones.
Artículo 25.- Usos contrario a la Ordenanza.
Artículo 26.- Infracciones y sanciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Competencia.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las facultades concedidas por los artículos 7, 38.4 y 68.2 del Real
Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en relación con lo preceptuado en el artículo 77 del
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, de 13 de junio de 1986.
Artículo 2.- Objeto.
1.- El objeto de esta Ordenanza es establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la
autorización o licencia de vado y el paso por las aceras de vehículos.
2.- La licencia de vado se otorga salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
3.- La mera utilización de la acera para el paso de vehículos, más o menos habitual, sólo puede entenderse
como tolerancia esencialmente revocable en cualquier momento.
Artículo 3.- Derecho de vado y usos de la vía pública sometidos a la Ordenanza.
1.- La entrada de vehículos y el derecho de vado constituye un aprovechamiento común especial de las
aceras, bienes de dominio público y uso público.
2.- El acceso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u
otros bienes de dominio o uso público o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que
corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros
vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de los inmuebles y delante de los mismos y/o en la
acera de en frente, solo podrá realizarse en forma con los límites que se establecen en esta Ordenanza.
3.- No podrán establecerse reservas especiales para estacionamiento y parada de vehículos o cualquier otro
uso que restrinja el uso común general de las vías públicas si no es conforme a los requisitos y
procedimientos que establece esta ordenanza.
Artículo 4.- Necesidad de previa autorización.
Los usos a los que se refiere el artículo anterior requerirán autorización previa de la administración municipal
y, en su caso, el pago de las tasas o precios públicos establecidos en las correspondientes Ordenanzas
fiscales.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS VADOS
Sección 1.ª. - Los vados y sus clases
Artículo 5.- Definición de vado y entrada de vehículos sin vados.
- A los efectos de esta ordenanza constituye vado en la vía pública toda entrada en inmueble que reúna los
caracteres que se señalan en el artículo 13 y que esté destinada exclusivamente a facilitar el acceso de
vehículos a inmuebles con reserva de espacio o prohibición de aparcamiento para facilitar el acceso.
- A efectos de la presente ordenanza se considera entrada de vehículos sin vado el paso de vehículos a
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