Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Siruela. (01923/2023)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del acerado
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Ayuntamiento de Siruela

Anuncio 1923/2023

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Siruela
Siruela (Badajoz)
Anuncio 1923/2023
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la licencia de vados y entrada a vehículos a través del
acerado

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario inicial, publicado en el BOP número 3, 04/01/2023, aprobatorio de la modificación de la
Ordenanza municipal reguladora de licencia de vados y entrada de vehículos a través del acerado, cuyo texto íntegro se hace
público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA LICENCIA DE VADOS Y ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DEL
ACERADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Competencia.
Artículo 2.- Objeto.
Artículo 3.- Derecho de vado y usos de la vía pública sometidos a la Ordenanza.
Artículo 4.- Necesidad de previa autorización.
CAPÍTULO II
RÉGIMEN DE LOS VADOS
Sección 1.ª.- Los vados y sus clases.
Artículo 5.- Definición de vado y entrada de vehículos sin vado.
Artículo 6.- Clases de autorizaciones.

Sección 2.ª.- Las autorizaciones de vado.
Artículo 7.- Solicitantes de las autorizaciones.
Artículo 8.- Carácter discrecional y finalidades para las que puede otorgarse la autorización.
Artículo 9.- Supuestos de no concesión de la autorización.
Artículo 10.- Efectos de la autorización.

Sección 3.ª.- Deberes inherentes a la titularidad y uso de los vados.
Artículo 11.- Obligaciones de los titulares de las autorizaciones.
Artículo 12.- Vinculación personal del titular y de los usuarios al cumplimiento de las obligaciones.
Artículo 13.- Condiciones físicas del vado y de los accesos a inmuebles.
Artículo 14.- Deber de mantenimiento del vado.
Artículo 15.- Respeto del tránsito peatonal preferente.
Artículo 16.- Transmisión de autorizaciones y sucesión en derechos y obligaciones.

Sección 4.ª.- Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.
Artículo 17.- Solicitud de la autorización.
Artículo 18.- Tramitación de informes.
Artículo 19.- Obligación de resolver.

Sección 5.ª.- Efectividad de las autorizaciones de vado.
Artículo 20.- Notificación, liquidación y comunicación al Registro Oficial de Vados.
Artículo 21.- Inscripción en el registro oficial de vados, exhibición y retirada de la placa acreditativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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