Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01858/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para 2023 de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con discapacidad intelectual o enfermedad
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1858/2023

La interposición del recurso administrativo de reposición contra la resolución del procedimiento de concesión se producirá
por medios electrónicos de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base sexta.- Comisión de Valoración y Seguimiento.
Estará formada por:
Presidente/a: Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión o persona en quien delegue.
Vocales: Una persona en representación de la Delegación Municipal de Accesibilidad Universal e Inclusión y una
persona del Servicio de Intervención Municipal.
Secretario/a: Una persona Delegación Municipal de Accesibilidad Universal e Inclusión.
Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. El secretario/a y los Asesores/as
tendrán derecho a voz, pero no a voto.
Las funciones de la Comisión de valoración serán las siguientes:
Evaluación de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente convocatoria, elaborando la
correspondiente propuesta de resolución provisional.
Petición de los informes que estime necesarios.
Seguimiento de las ayudas concedidas, así como en la fase de justificación de la subvención, para que dicha Comisión
proponga la aprobación de la cuenta justificativa.
Base séptima.- Criterios de evaluación.
La evaluación se realizará de acuerdo con los criterios de selección que se indican a continuación. Las solicitudes que no
alcancen un mínimo de 40 puntos, según la tabla, serán directamente excluidas:

Criterio

Ponderación

Contratación de personas que realizarán la función de apoyo en el entorno para facilitar el proyecto
de vida de las personas beneficiarias de estas ayudas.
10 puntos por cada persona contratada a tiempo completo con una duración de, al menos, 6 meses.

Hasta 30

Obras y mejoras ergonómicas en las viviendas destinadas a las personas que habiten la vivienda

Hasta 10

Proyectos que beneficien a más de 6 personas

Hasta 20

Proyectos que beneficien de 3 a 6 personas

Hasta 10

Puesta en marcha de nueva vivienda

Hasta 20

Puesta en marcha de nueva vivienda de entrenamiento

Hasta 10

Total:

100

Base octava.- Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
La subvención será un porcentaje de la cantidad que se destine en cada convocatoria calculado de acuerdo al baremo del
artículo 6 de estas bases.
Las subvenciones previstas en cada convocatoria se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con
el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre; y, en particular, se financiarán gastos de alquiler de vivienda, suministros de agua, gas y
electricidad; obras de adecuación de espacios y mantenimiento de vivienda cedida, propiedad de la entidad o en régimen de
alquiler, y contratación de personal de apoyo-asistente personal.
Por mantenimiento de vivienda debe entenderse como las acciones orientadas hacia la conservación, prevención y
reparación del inmueble o de su contenido ya existente.
Base novena.- Justificación de la realización del proyecto o actuación y pago de la subvención.
La justificación de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Los gastos previstos en el proyecto o actuación objeto de subvención deberán ser realizados entre el 1 de enero de 2023
hasta el 30 de noviembre de 2023. No obstante, los justificantes de dichos gastos se podrán emitir hasta el final del plazo de
presentación de la documentación, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha de realización del gasto, dentro del
periodo justificado. La emisión de los justificantes de pago también estará sujeta a dicha limitación temporal. Por tanto, el
periodo de elegibilidad de los gastos será del 1 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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