Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01858/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para 2023 de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con discapacidad intelectual o enfermedad
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1858/2023
La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo IX. Cuenta justificativa, así como todos los documentos e informes
técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención.
La documentación deberá presentarse de forma electrónica a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del
30 de diciembre del ejercicio presupuestario 2023.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
En todo caso, deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa (anexo IX).
Base décima.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria de la siguiente forma:
El primer 50% una vez acordada su concesión por la Junta de Gobierno Local.
El 50% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez comprobada la justificación total de la
subvención concedida.
Base undécima.- Compatibilidad con otras ayudas.
Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobrefinanciación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Base duodécima.- Criterios de graduación de incumplimientos.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a
reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de
otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la
cuantía correspondiente al importe no justificado.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de
demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento General de Subvenciones.
La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable podrá dar lugar a
la retirada la subvención concedida.
La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, o la concurrencia con otras ayudas para la
misma actividad, supondrá la reducción de las cantidades desviadas, o aportadas por terceros.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión, Susana Fajardo Bautista.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La entidad beneficiaria deberá presentar el anexo IX. Cuenta justificativa, así como todos los documentos e informes
técnicos y económicos de seguimiento que justifiquen la realización del proyecto o actuación objeto de la subvención.
La documentación deberá presentarse de forma electrónica a la finalización del proyecto o actividad, o en su caso, antes del
30 de diciembre del ejercicio presupuestario 2023.
Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los apartados anteriores, se podrán realizar las
correspondientes comprobaciones técnico-económica y física. Estas comprobaciones se harán conforme con las Normas de
Auditoria del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la Administración del Estado, para lo que se exigirán
los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la
subvención.
Si como resultado de la comprobación se dedujera que la inversión financiable ha sido inferior a la aprobada o que se han
incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, se comunicará tal circunstancia al
interesado junto a los resultados de la verificación efectuada y se procederá bien a la reducción de la subvención concedida
ajustando su cuantía a las inversiones efectivamente justificadas o bien a la revocación total de la subvención si se
entendiera que la reducción en la inversión hubiera supuesto el incumplimiento de los fines para los que fue concedida.
En todo caso, deberá dictarse la resolución correspondiente en un plazo máximo de tres meses contados a partir de la
finalización del plazo de presentación de la cuenta justificativa (anexo IX).
Base décima.- Pago de las subvenciones.
Los beneficiarios subvencionados recibirán los fondos vía transferencia bancaria de la siguiente forma:
El primer 50% una vez acordada su concesión por la Junta de Gobierno Local.
El 50% restante, o porcentaje que resulte de la justificación, una vez comprobada la justificación total de la
subvención concedida.
Base undécima.- Compatibilidad con otras ayudas.
Serán compatibles con la percepción de ayudas para la misma actuación financiadas por otras instituciones públicas o
privadas, siempre que no impliquen sobrefinanciación de la actividad. A tal efecto la entidad beneficiaria deberá declarar si
tiene concedidas otras ayudas destinadas a la misma actividad subvencionada mediante las presentes bases.
Base duodécima.- Criterios de graduación de incumplimientos.
En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, la cantidad a
reducir de la subvención concedida vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la realización de la inversión financiable o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención concedida.
Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite
por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de
otorgamiento de la subvención, la cantidad a reducir de la subvención concedida vendrá determinada exclusivamente por la
cuantía correspondiente al importe no justificado.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán reintegrar las cantidades percibidas, así como los intereses de
demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y en el título III del Reglamento General de Subvenciones.
La presentación fuera de plazo de los documentos para justificar la realización de la inversión financiable podrá dar lugar a
la retirada la subvención concedida.
La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable, o la concurrencia con otras ayudas para la
misma actividad, supondrá la reducción de las cantidades desviadas, o aportadas por terceros.
Mérida, a fecha de la firma digital.- La Concejala Delegada de Accesibilidad Universal e Inclusión, Susana Fajardo Bautista.
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