Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01858/2023)
Bases reguladoras y convocatoria para 2023 de subvenciones a proyectos de vida independiente para personas con discapacidad intelectual o enfermedad
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Ayuntamiento de Mérida
Anuncio 1858/2023
Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del ayuntamiento de Mérida.
Base quinta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases y
convocatoria en el BOP de Badajoz.
Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de estas bases y deberán presentarse, junto a la documentación
requerida, a través de la sede electrónica municipal (https://sede.merida.es), o de manera presencial en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Junto a la solicitud, que deberá contener una dirección de e-mail, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Se presentará un proyecto que deberá incluir explícitamente el destino que se le dará a la subvención, de acuerdo
con lo establecido en estas bases.
Una copia de los Estatutos de la Asociación, en el supuesto de que no estén registrados en el Ayuntamiento.
Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local, así
como frente a la Seguridad Social; o, en su caso, autorización para que se puedan consultar dichos requisitos.
Anexo III. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones
que, para ser beneficiario o entidad colaboradora, se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Caso de presentarse la solicitud incompleta o faltaran datos o documentos solicitados, se concederá plazo de diez días para
subsanar.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la web municipal, una relación definitiva de las solicitudes
admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración, para el que el órgano instructor las trasladará para su
evaluación.
La Comisión de Valoración y Seguimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días
hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración y Seguimiento, previo informe favorable de la Intervención,
remitirá una propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, por conducto de la Delegada de Accesibilidad
Universal e Inclusión.
En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna entidad beneficiaria de una subvención o
por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar
una nueva convocatoria a las solicitantes siguiente, en orden de su puntuación respecto a la última beneficiaria a la que se
ha concedido una subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP de Badajoz.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución definitiva se publicará en las páginas web, y se notificará individualmente a las beneficiarias.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Estas asociaciones y entidades en general deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura,
así como en el Registro de Asociaciones del ayuntamiento de Mérida.
Base quinta.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva mediante los procedimientos de selección
que se indican en estas bases reguladoras y las correspondientes convocatorias.
El órgano competente para convocar las subvenciones es la Junta de Gobierno Local, siendo la convocatoria publicada en la
web municipal y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
El plazo para la presentación de las solicitudes será como máximo de 15 días naturales desde la publicación de estas bases y
convocatoria en el BOP de Badajoz.
Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I de estas bases y deberán presentarse, junto a la documentación
requerida, a través de la sede electrónica municipal (https://sede.merida.es), o de manera presencial en el Registro General
del Excmo. Ayuntamiento de Mérida.
Junto a la solicitud, que deberá contener una dirección de e-mail, se deberá acompañar la siguiente documentación:
Se presentará un proyecto que deberá incluir explícitamente el destino que se le dará a la subvención, de acuerdo
con lo establecido en estas bases.
Una copia de los Estatutos de la Asociación, en el supuesto de que no estén registrados en el Ayuntamiento.
Certificado de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Junta de Extremadura.
Certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal, autonómica y local, así
como frente a la Seguridad Social; o, en su caso, autorización para que se puedan consultar dichos requisitos.
Anexo III. Declaración responsable de que la entidad solicitante no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones
que, para ser beneficiario o entidad colaboradora, se establecen en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
Caso de presentarse la solicitud incompleta o faltaran datos o documentos solicitados, se concederá plazo de diez días para
subsanar.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, se publicará en la web municipal, una relación definitiva de las solicitudes
admitidas y excluidas.
Las solicitudes admitidas serán objeto de un proceso de valoración, para el que el órgano instructor las trasladará para su
evaluación.
La Comisión de Valoración y Seguimiento, a la vista del expediente y del informe de evaluación, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días
hábiles para presentar alegaciones.
Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración y Seguimiento, previo informe favorable de la Intervención,
remitirá una propuesta de resolución definitiva a la Junta de Gobierno Local, por conducto de la Delegada de Accesibilidad
Universal e Inclusión.
En el supuesto de que se liberasen fondos procedentes de la renuncia de alguna entidad beneficiaria de una subvención o
por no acreditar adecuadamente su condición de beneficiaria, se asignarán los fondos liberados, sin necesidad de realizar
una nueva convocatoria a las solicitantes siguiente, en orden de su puntuación respecto a la última beneficiaria a la que se
ha concedido una subvención.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOP de Badajoz.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
La resolución definitiva se publicará en las páginas web, y se notificará individualmente a las beneficiarias.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su
notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Mérida, conforme a la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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