Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 1827/2023
Apartado 15.- Renovaciones y revisiones.
1.- Al ser anual el carácter de esta prestación, todos los expedientes, tanto en situación de alta como en
expectativa de recibir el servicio de ayuda a domicilio, durante el penúltimo mes de cada año deberán
presentar solicitud de renovación en el registro general del Ayuntamiento.
2.- La Administración, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, podrá efectuar las revisiones de oficio
tendentes a la revisión de los expedientes que se encuentren tanto en situación de alta como en expectativa
de recibir el servicio de ayuda a domicilio, que considere oportuno para la actualización de los mismos,
pudiendo solicitar nueva documentación a fin de confeccionar un expediente más actualizado. La
presentación de estos documentos tendrá carácter obligatorio, la falta y/o falsedad de alguno de ellos
supondrá la exclusión de la solicitud.
3.- El usuario, tanto el que se encuentre en situación de alta como en expectativa de recibir el servicio, podrá
solicitar la revisión completa de su expediente mediante la petición expresa a través de instancia normalizada.
Esta revisión implicará la confección de un nuevo expediente donde se deberá aportar la documentación
pertinente exigida por el Ayuntamiento.
Capítulo tercero: Normas de gestión
Apartado 16.- Prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de
conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
En caso de gestión indirecta, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el pliego de
condiciones administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato y al régimen jurídico que, desarrollando lo
previsto en la presente Ordenanza, se establezca.
Apartado 17.- Sujetos del servicio.
Las entidades que intervienen en la prestación de este servicio, como sujetos del mismo, son los siguientes:
- Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.
- Junta de Extremadura, a través de su Consejería competente por razón de la materia.
- Usuarios del servicio.
- En su caso, el concesionario del servicio.
Capítulo cuarto: Derechos y deberes de los usuarios
Apartado 18.- Derechos de los usuarios.
Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:
a) Ser debidamente atendidas e informadas de las características del servicio por parte del
personal técnico municipal y a aceptar voluntariamente el servicio propuesto y, en su caso, el
coste del mismo.
b) La correcta y diligente prestación del servicio, efectuándose las tareas durante los días y
horas establecidos, así como que el personal vaya debidamente identificado.
c) Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o
gustos por el personal Auxiliar del servicio.
d) La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación del
expediente y la prestación del servicio; que toda la información sobre cualesquiera de sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Apartado 15.- Renovaciones y revisiones.
1.- Al ser anual el carácter de esta prestación, todos los expedientes, tanto en situación de alta como en
expectativa de recibir el servicio de ayuda a domicilio, durante el penúltimo mes de cada año deberán
presentar solicitud de renovación en el registro general del Ayuntamiento.
2.- La Administración, a través de la Concejalía de Servicios Sociales, podrá efectuar las revisiones de oficio
tendentes a la revisión de los expedientes que se encuentren tanto en situación de alta como en expectativa
de recibir el servicio de ayuda a domicilio, que considere oportuno para la actualización de los mismos,
pudiendo solicitar nueva documentación a fin de confeccionar un expediente más actualizado. La
presentación de estos documentos tendrá carácter obligatorio, la falta y/o falsedad de alguno de ellos
supondrá la exclusión de la solicitud.
3.- El usuario, tanto el que se encuentre en situación de alta como en expectativa de recibir el servicio, podrá
solicitar la revisión completa de su expediente mediante la petición expresa a través de instancia normalizada.
Esta revisión implicará la confección de un nuevo expediente donde se deberá aportar la documentación
pertinente exigida por el Ayuntamiento.
Capítulo tercero: Normas de gestión
Apartado 16.- Prestación del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará por parte del Ayuntamiento mediante gestión directa o indirecta, de
conformidad con los modos de gestión previstos en el artículo 85 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local.
En caso de gestión indirecta, las empresas o entidades prestatarias del mismo se someterán a lo dispuesto en el pliego de
condiciones administrativas que haya regulado la adjudicación del contrato y al régimen jurídico que, desarrollando lo
previsto en la presente Ordenanza, se establezca.
Apartado 17.- Sujetos del servicio.
Las entidades que intervienen en la prestación de este servicio, como sujetos del mismo, son los siguientes:
- Ayuntamiento de Villanueva del Fresno.
- Junta de Extremadura, a través de su Consejería competente por razón de la materia.
- Usuarios del servicio.
- En su caso, el concesionario del servicio.
Capítulo cuarto: Derechos y deberes de los usuarios
Apartado 18.- Derechos de los usuarios.
Las personas beneficiarias del servicio de ayuda a domicilio tienen derecho a:
a) Ser debidamente atendidas e informadas de las características del servicio por parte del
personal técnico municipal y a aceptar voluntariamente el servicio propuesto y, en su caso, el
coste del mismo.
b) La correcta y diligente prestación del servicio, efectuándose las tareas durante los días y
horas establecidos, así como que el personal vaya debidamente identificado.
c) Ser tratadas de forma correcta y con el debido respeto a sus ideas, creencias, opiniones y/o
gustos por el personal Auxiliar del servicio.
d) La confidencialidad sobre todo cuanto se conozca con ocasión de la tramitación del
expediente y la prestación del servicio; que toda la información sobre cualesquiera de sus
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