Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 1827/2023
términos generales por:
a) Fallecimiento o renuncia del solicitante.
b) Traslado del usuario a un municipio distinto.
c) Por la finalización del tiempo de concesión estipulado en el contrato.
d) Por la modificación de las circunstancias baremables que originaron la concesión.
e) Por la ocultación y/o falseamiento de datos, por parte del usuario o de los familiares.
f) Por no haber hecho efectiva la aportación establecida en el contrato, durante un periodo de
dos meses (consecutivos o en un periodo de seis meses).
g) Por decisión de la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del/a Trabajador/a Social.
h) Por imposibilidad material de prestarlo.
i) Por ausencia reiterada del beneficiario de su domicilio, a consideración del servicio.
j) Por ingreso con carácter definitivo en un centro residencial.
k) Por ser usuario o beneficiario de algunas de las prestaciones definidas en el artículo 8.e).
2.- Se consideran bajas temporales en la prestación, con reserva de plaza, aquellas interrupciones del servicio
que estén dentro de los siguientes supuestos:
a) Por ausencia ininterrumpida de su domicilio por un periodo máximo de 3 meses,
transcurrido el mismo se pasa a baja definitiva.
b) Por ingreso hospitalario mientras dure este, siempre que la situación de alta hospitalaria sea
compatible con las características de usuario del servicio. Si el ingreso hospitalario se
prolongara más de 3 meses, se revisará la reserva de plaza.
c) Por contar, temporalmente con apoyo familiar, mientras se disponga del mismo y por un
periodo máximo de 3 meses, transcurrido el mismo se pasará a baja definitiva.
3.- En los apartados a) y c) del punto anterior, se considera baja temporal siempre y cuando se haya
comunicado previamente al Servicio Social de base con una antelación mínima de una semana, si no se
realiza dicha comunicación se procederá a dar de baja definitiva al usuario.
4.- En los casos de baja temporal la reanudación del servicio suspendido se producirá a partir del primer día
del mes siguiente a su regreso y previa comunicación del mismo.
Apartado 14.- Lista de espera.
1.- Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del servicio, no sea
posible la inclusión del peticionario del servicio de ayuda a domicilio por no disponer del personal suficiente
para atender todas la solicitudes, el Ayuntamiento generará una lista de espera para su uso en posteriores
vacantes o ampliaciones del servicio.
2.- La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación otorgado por el/a Trabajador/a Social,
teniendo en cuenta el baremo de indicadores de necesidad establecido en el anexo I del decreto 12/1997, de
21 de enero o norma que lo sustituya.
3.- Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta el 30 de octubre del año correspondiente,
debiendo renovarse a la finalización de dicho periodo, produciéndose la baja definitiva en la misma en caso
contrario.
4.- En los supuestos de expedientes en situación de lista de espera con igual puntuación, el factor de
antigüedad será determinante a la hora de adjudicación del mismo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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términos generales por:
a) Fallecimiento o renuncia del solicitante.
b) Traslado del usuario a un municipio distinto.
c) Por la finalización del tiempo de concesión estipulado en el contrato.
d) Por la modificación de las circunstancias baremables que originaron la concesión.
e) Por la ocultación y/o falseamiento de datos, por parte del usuario o de los familiares.
f) Por no haber hecho efectiva la aportación establecida en el contrato, durante un periodo de
dos meses (consecutivos o en un periodo de seis meses).
g) Por decisión de la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del/a Trabajador/a Social.
h) Por imposibilidad material de prestarlo.
i) Por ausencia reiterada del beneficiario de su domicilio, a consideración del servicio.
j) Por ingreso con carácter definitivo en un centro residencial.
k) Por ser usuario o beneficiario de algunas de las prestaciones definidas en el artículo 8.e).
2.- Se consideran bajas temporales en la prestación, con reserva de plaza, aquellas interrupciones del servicio
que estén dentro de los siguientes supuestos:
a) Por ausencia ininterrumpida de su domicilio por un periodo máximo de 3 meses,
transcurrido el mismo se pasa a baja definitiva.
b) Por ingreso hospitalario mientras dure este, siempre que la situación de alta hospitalaria sea
compatible con las características de usuario del servicio. Si el ingreso hospitalario se
prolongara más de 3 meses, se revisará la reserva de plaza.
c) Por contar, temporalmente con apoyo familiar, mientras se disponga del mismo y por un
periodo máximo de 3 meses, transcurrido el mismo se pasará a baja definitiva.
3.- En los apartados a) y c) del punto anterior, se considera baja temporal siempre y cuando se haya
comunicado previamente al Servicio Social de base con una antelación mínima de una semana, si no se
realiza dicha comunicación se procederá a dar de baja definitiva al usuario.
4.- En los casos de baja temporal la reanudación del servicio suspendido se producirá a partir del primer día
del mes siguiente a su regreso y previa comunicación del mismo.
Apartado 14.- Lista de espera.
1.- Cuando, pese a reunir los requisitos establecidos para ser beneficiario de la prestación del servicio, no sea
posible la inclusión del peticionario del servicio de ayuda a domicilio por no disponer del personal suficiente
para atender todas la solicitudes, el Ayuntamiento generará una lista de espera para su uso en posteriores
vacantes o ampliaciones del servicio.
2.- La lista de espera se elaborará siguiendo el orden de puntuación otorgado por el/a Trabajador/a Social,
teniendo en cuenta el baremo de indicadores de necesidad establecido en el anexo I del decreto 12/1997, de
21 de enero o norma que lo sustituya.
3.- Las peticiones incluidas en lista de espera tendrán validez hasta el 30 de octubre del año correspondiente,
debiendo renovarse a la finalización de dicho periodo, produciéndose la baja definitiva en la misma en caso
contrario.
4.- En los supuestos de expedientes en situación de lista de espera con igual puntuación, el factor de
antigüedad será determinante a la hora de adjudicación del mismo.
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