Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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f) Certificados de ingresos, aportando certificados de la/s pensión/es expedidos por el INSS,
certificados de desempleo expedidos por el servicio público de empleo, fotocopias de nóminas
o cualquier otro documento que pueda acreditar los ingresos.
g) Certificados de bienes rústicos y urbanos, de todos los miembros de la unidad familiar.
h) Otros, que se consideren necesarios para valoración del expediente.

Apartado 10.- Forma y lugar de presentación de solicitudes.

a) Las solicitudes de la prestación se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de
Villanueva del Fresno.
b) Dichas solicitudes se presentarán en el modelo normalizado que a tal fin facilitará el
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno, al que habrá que acompañarse la documentación que
en el mismo se indica.
c) El plazo de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año, salvo el mes de
diciembre que se reserva para proceder a las renovaciones del servicio para el próximo
ejercicio.
d) Si la solicitud no reuniese los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de
Procedimiento Administrativo Común, o no se haya acompañado de alguno/s de los
documentos exigidos en esta normativa, o se observara la necesidad de otros documentos
para proceder a la baremación, se requerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que en el
plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del requerimiento,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si no lo
hiciera se archivará el expediente previa resolución municipal.

Apartado 11.- Tramitación del expediente.
El/a Trabajador/a Social del SSB será el responsable del estudio y valoración de las solicitudes presentadas, así como de la
aplicación del baremo establecido en el anexo I del decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se regula las prestaciones
básicas de Servicios Sociales.
La propuesta técnica elaborada por el/a Trabajador/a Social será elevada a la Alcaldía o Concejalía delegada, quién resolverá
acerca o no de la concesión del servicio. Las solicitudes de prestación del servicio serán resueltas y notificadas a las
personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, una vez que se ha formalizado la solicitud y completada la
documentación necesaria para la tramitación de su expediente.
Apartado 12.- Contrato.
Antes de proceder al alta en el servicio de ayuda a domicilio será imprescindible la firma del contrato de prestación del
servicio según modelo normalizado.

En el contrato se contemplarán las siguientes especificaciones:
a) Tareas que se realizarán dentro de la prestación básica de ayuda a domicilio.
b) Compromisos, obligaciones y derechos del beneficiario.
c) El contrato irá firmado por el Alcalde o Concejal Delegado y por el usuario.

Apartado 13.- Bajas.
1.- La prestación del servicio de ayuda a domicilio que haya sido reconocido a un usuario se extinguirá, en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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