Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

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Apartado 6.- Intensidad del servicio.
Como regla general el servicio no excederá de dos horas diarias ni más de 52 horas mensuales.
Apartado 7.- Calendario del servicio.
El servicio de ayuda a domicilio se prestará, en los días y horas fijados para cada caso y recogidos en el calendario del
usuario, de lunes a viernes. El servicio no se prestará, en días festivos. La atención se realizará dentro del horario de 8:00 a
15:00 horas.
El/a Auxiliar deberá cumplir estrictamente el horario señalado para el caso a atender, comunicando a la Trabajadora Social
cuando se creen inconvenientes en cuanto al normal desarrollo del servicio.
Capítulo segundo: Normas de procedimiento
Apartado 8.- Requisitos de los usuarios.
Para ser usuario de este servicio deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) Estar empadronado en el municipio de Villanueva del Fresno.
b) Reunir las características descritas en el artículo 4.º de esta Ordenanza.
c) Aceptar el servicio con sus características y normativas.
d) Tener el domicilio en condiciones mínimas de habitabilidad.
e) No tener derecho reconocido a recibir la ayuda a domicilio de otra entidad o mediante otras
prestaciones, y concretamente, las contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de
promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia,
como la ayuda a domicilio pública, la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a
domicilio, prestación económica para cuidados en el entorno familiar y prestación económica
de asistencia personal.
La simultaneidad en el cobro de alguna de estas prestaciones, y la recepción de este servicio,
conllevará una sanción económica consistente en el abono por duplicado del coste total del
servicio durante todo el periodo en el cual se hayan solapado ambas cosas. El usuario o su
entorno familiar/social quedan obligados a comunicar a la Trabajadora Social en el plazo
máximo de 15 días la adquisición de algún derecho a prestaciones de este tipo y solicitar, por
tanto, la baja del servicio público de ayuda a domicilio.
f) Aportar la documentación exigida en el artículo 9 de la presente Ordenanza.
g) Comprometerse a abonar, en su caso, la tasa establecida.

Apartado 9.- Documentación.
Junto a la solicitud, que se formalizará en modelo normalizado, el interesado aportará la documentación que
a continuación se relaciona:
a) Fotocopia compulsada del DNI de todos los miembros de la unidad familiar.
b) Fotocopia de la tarjeta sanitaria del solicitante.
c) Certificado de convivencia.
d) Informe médico (según modelo facilitado por la Administración municipal).
e) Fotocopia compulsada de la declaración de IRPF del último ejercicio o, en su defecto,
certificados de imputaciones de renta expedidos por la Agencia Tributaria, de todos los
miembros de la unidad familiar.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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