Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno
Anuncio 1827/2023
El servicio de ayuda a domicilio comprende a su vez las siguientes atenciones:
a) Atenciones de carácter personal: engloban todas aquellas actividades que se dirigen al
usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise:
- Ayuda en el aseo personal, incluyendo cambio de ropa personal y de cama,
lavado de cabello, baño si es necesario y todo cuanto requiera la higiene
personal habitual.
- Ayuda para levantarse, acostarse, vestirse, desvestirse y alimentarse.
- Ayuda en la movilización del hogar.
- Supervisión, si procede, de la medicación sencilla prescrita por personal
facultativo y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier
cambio significativo.
- Acompañamiento, fuera del hogar, para la realización de diversas gestiones
tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas dentro
del municipio.
- Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante la entrega de material
para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o
similares.
b) Atenciones de carácter psicosocial y educativo: Se refiere a las intervenciones TécnicoProfesionales, formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, la afectividad,
la convivencia y la integración en la comunidad en la que se desenvuelva la vida del usuario, así
como el apoyo a la cohesión de la familia.
c) Atenciones de carácter doméstico: Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que
se realizan de forma cotidiana en el hogar y que se refieren a:
- La alimentación: Comprenderá las labores de compra y preparación del
alimento en el hogar.
- La ropa: Comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, y otras
análogas, siempre que el usuario disponga de los utensilios necesarios.
- La limpieza de la vivienda, exigiéndose a los usuarios que dispongan de los
utensilios necesarios para ello. Se excluye la realización de grandes limpiezas "a
fondo".
Todas estas actividades, y más concretamente las de carácter doméstico,
tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario o de
otras personas de su entorno inmediato. En este sentido quedan explícitamente
excluidas del servicio las siguientes tareas:
- Atender a otros miembros de la familia que habiten en el mismo domicilio
cuando el/la usuario/a del servicio sea una persona.
- Realizar reparaciones de cierta envergadura en la vivienda del usuario.
- Tareas de carácter sanitario y en general aquellas que impliquen una
especialización.
- Otras que la Trabajadora Social considere oportuno excluir.
d) Servicio tele-asistencia.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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El servicio de ayuda a domicilio comprende a su vez las siguientes atenciones:
a) Atenciones de carácter personal: engloban todas aquellas actividades que se dirigen al
usuario del servicio cuando éste no pueda realizarlas por sí mismo o cuando precise:
- Ayuda en el aseo personal, incluyendo cambio de ropa personal y de cama,
lavado de cabello, baño si es necesario y todo cuanto requiera la higiene
personal habitual.
- Ayuda para levantarse, acostarse, vestirse, desvestirse y alimentarse.
- Ayuda en la movilización del hogar.
- Supervisión, si procede, de la medicación sencilla prescrita por personal
facultativo y del estado de salud para la detección y comunicación de cualquier
cambio significativo.
- Acompañamiento, fuera del hogar, para la realización de diversas gestiones
tales como visitas médicas, tramitación de documentos y otras análogas dentro
del municipio.
- Facilitación de actividades de ocio en el hogar, mediante la entrega de material
para la realización de trabajos manuales, así como prensa, revistas, libros o
similares.
b) Atenciones de carácter psicosocial y educativo: Se refiere a las intervenciones TécnicoProfesionales, formativas y de apoyo al desarrollo de las capacidades personales, la afectividad,
la convivencia y la integración en la comunidad en la que se desenvuelva la vida del usuario, así
como el apoyo a la cohesión de la familia.
c) Atenciones de carácter doméstico: Se entienden como tales aquellas actividades y tareas que
se realizan de forma cotidiana en el hogar y que se refieren a:
- La alimentación: Comprenderá las labores de compra y preparación del
alimento en el hogar.
- La ropa: Comprenderá las funciones de lavado, planchado, costura, y otras
análogas, siempre que el usuario disponga de los utensilios necesarios.
- La limpieza de la vivienda, exigiéndose a los usuarios que dispongan de los
utensilios necesarios para ello. Se excluye la realización de grandes limpiezas "a
fondo".
Todas estas actividades, y más concretamente las de carácter doméstico,
tendrán un carácter complementario de las propias capacidades del usuario o de
otras personas de su entorno inmediato. En este sentido quedan explícitamente
excluidas del servicio las siguientes tareas:
- Atender a otros miembros de la familia que habiten en el mismo domicilio
cuando el/la usuario/a del servicio sea una persona.
- Realizar reparaciones de cierta envergadura en la vivienda del usuario.
- Tareas de carácter sanitario y en general aquellas que impliquen una
especialización.
- Otras que la Trabajadora Social considere oportuno excluir.
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