Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 1827/2023

circunstancias personales y familiares obrantes en el expediente, así como la información a la
que directamente acceda el personal que realiza las tareas no se difunda, sea tratada
confidencialmente, con absoluta reserva, sin posibilidad de ser cedida a terceros.
e) Renunciar al servicio.
f) Solicitar la suspensión temporal en la prestación del servicio.

Apartado 19.- Deberes de los usuarios.
Las personas beneficiarias del servicio deberán:
a) Facilitar el ejercicio de las tareas de los Auxiliares de ayuda a domicilio que atiendan el
servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo
de dichas tareas.
b) Informar a los servicios sociales del Ayuntamiento de cualquier cambio que se produzca en
su situación personal, familiar, social y económica que afecte a la prestación del servicio de
ayuda a domicilio. Asimismo, comunicarán cualquier variación de los datos aportados en la
solicitud y que pudieran dar lugar a modificaciones en el servicio, especialmente la presencia
temporal de familiares que puedan cubrir las necesidades de la persona usuaria durante su
estancia.
c) Comunicar con suficiente antelación cualquier traslado fuera del domicilio que impida la
prestación del servicio.
d) Respetar al personal asignado al servicio.
e) Respetar el horario, permaneciendo en el domicilio y no tratar de extenderlo indebidamente.
f) Respetar las tareas acordadas, que se prestarán en la forma y manera que determine el
proyecto de intervención.
g) Realizar aquellas tareas para las que la persona usuaria está capacitada en relación con lo
que tiene encomendado el personal para favorecer su capacitación personal e independencia.
h) Atenerse a la normativa vigente.
i) Cumplimento de los compromisos que se adquieren con el servicio.
j) El usuario deberá firmar el contrato previo al inicio del servicio.
k) Abonar las cantidades que, en su caso, pudieran corresponderle tras la aplicación del precio
público.
l) Salvo causa debidamente justificada y previamente autorizada por el servicio social de base,
el beneficiario deberá permanecer en su domicilio durante la prestación del servicio, no
prestándose en su ausencia.
m) Informar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la concesión, en el supuesto en que se
produzca, de las prestaciones contenidas en el artículo 8.e), en el plazo máximo de quince días
desde que se notifica la resolución por parte del SEPAD.

Apartado 20.- Casos excepcionales.
Primera.- En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario presente una extrema gravedad y
urgencia, reconocida como prioritaria por la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del Trabajador/a
Social, y en los que objetivamente se estime que el solicitante no pueda asumir el coste con recursos propios,
supondrá poder dictar resolución provisional de concesión de la prestación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 10 de 13