Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva del Fresno. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (01827/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio
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Ayuntamiento de Villanueva del Fresno

Anuncio 1827/2023

Segunda.- En los casos que se hayan modificado los motivos que ocasionaron la propuesta de concesión del
servicio de ayuda a domicilio se faculta a la Alcaldía o Concejalía Delegada, previo informe del/a Trabajador/a
Social, para proceder a la baja automática.
Tercera.- Las subvenciones que de organismos, tanto de carácter público como privado, les sean concedidas
al Ayuntamiento por el concepto de servicio de ayuda a domicilio, redundarán íntegramente en este servicio a
fin de lograr una adecuada atención.
Cuarta.- En el caso de que el servicio se preste mediante concesión, la empresa adjudicataria del servicio
informará periódicamente al/a Trabajador/a Social responsable del servicio de ayuda a domicilio, cuando lo
estime oportuno el Alcalde o Concejal Delegado, el responsable de la empresa asistirá a la Comisión
Informativa para dar cuenta del desarrollo del servicio.
Apartado 21.- Facultades del Alcalde.
Primera.- Se faculta a la Alcaldía-Presidencia a dictar las disposiciones internas que puedan completar las
normas contenidas en esta Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Pleno de la
Corporación, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y transcurran los plazos
previstos en el artículo 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición adicional.
Las tarifas contenidas en la presente Ordenanza serán actualizadas de forma automática cada 1 de enero según el IPC o
indicador que lo sustituya referido a los doce meses inmediatamente anteriores.
Disposición final.
La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz. La presente Ordenanza tendrá validez hasta su modificación o derogación expresas.
_____________
ANEXO I
CUADRO DE TARIFAS
1.- Servicio de tele-asistencia: 10,00 €/mes.
2.- Comida a domicilio:
Tarifa general:
4,00 euros / 1 comida.
6,00 euros / 2 comidas.
3.- Servicio de podología.
10,00 € por consulta.
4.- Resto de prestaciones, excepto comida a domicilio:

Renta familiar mensual

Precio/hora del servicio

DE 0,00 € a 560,00 €

0,00 €

De 561,00 € a 700,00 €

2,00 €

De 701,00 € a 900,00 €

2,50 €

De 901,00 € a 1.100,00 €

3,00 €

De 1.101,00 € a 1.300,00 €

4,00 €
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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