Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón

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– Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión en gestor autorizado, centro de transferencia o punto
de depósito de RCDs.
– Fotocopia del depósito de la fianza.

Artículo 12. Ejecución de la fianza.
El incumplimiento de las determinaciones de esta Ordenanza, en cuanto a la correcta gestión de los residuos de derribo y
construcción, será motivo de la ejecución de la fianza por parte del Ayuntamiento para actuar subsidiariamente,
independientemente de las sanciones que puedan aplicarse de acuerdo al régimen sancionador previsto en esta Ordenanza
y demás legislación vigente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.3 del decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen jurídico
de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en caso de no acreditarse una adecuada gestión de los residuos, y sin perjuicio de la aplicación del régimen
sancionador previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la
entidad local deberá ejecutar, con carácter subsidiario y con cargo a la fianza constituida, las actuaciones necesarias para la
correcta gestión de los mismos.
TÍTULO III. PRODUCCIÓN, ALMACÉN, CARGA Y TRANSPORTE
Artículo 13. Contenedores o bolsas para obras.
Se entiende por contenedor para obra cualquier tipo de recipiente especialmente diseñado para el depósito de materiales
de toda clase o recogida de escombros y restos procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas
o edificios. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con
materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen superior a 200 Kg. o 1 m³. Los contenedores deberán
exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Se entiende por bolsas para obras aquellos recipientes tela o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos
especiales de transporte, utilizados para el acopio, almacenaje o vertido de materiales usados en obras de construcción o
demolición. Son de uso obligatorio en todas las obras de construcción que precisen la ocupación de la vía pública con
materiales, residuos o elementos afines a la misma en un volumen inferior a 200 kg o 1 m³. Los contenedores deberán
exhibir de forma visible el nombre de la empresa propietaria, con teléfono para avisos.
Artículo 14. Autorización municipal.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción debe ser
autorizada por la autoridad municipal, mediante la correspondiente licencia.
Solamente, se autorizará cuando sea imposible o difícil su ubicación en los terrenos o establecimientos para cuyo servicio se
instalen, por el tiempo imprescindible, debiendo presentarse el tiempo aproximado de la ocupación con la solicitud de
instalación.
Los contenedores e instalaciones situados en el interior de la zona de obras no necesitarán ocupación.
A los efectos de garantizar una adecuada gestión de los residuos, la autoridad municipal indicará, en el acto por el que
conceda la licencia urbanística, el lugar de entrega de los mismos.
Artículo 15. Requisitos de los contenedores.
La colocación de contenedores e instalaciones para la recogida de residuos de derribo y de la construcción deberán tener
visible el nombre, razón social y teléfono de la empresa propietaria.
Artículo 16. Normas de colocación.
— Los contenedores e instalaciones se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de la zona vallada de obras,
en cuyo caso no será preciso licencia de ocupación de la vía pública.
— Los contenedores e instalaciones podrán situarse en calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en
las aceras con más de 1 metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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