Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 1673/2023
reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, sin perjuicio de las
autorizaciones sectoriales preceptivas, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de
obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes
documentos:
— Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
— Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
— Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la
ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los servicios técnicos de esta
administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 11. Devolución de la fianza.
1.º) Obras sujetas a licencia: Finalizada la obra, el productor solicitará la devolución de la fianza, para lo cual
deberá aportar:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
– Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de
que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor
de los mismos.
– Fotocopia del depósito de la fianza.
– Certificado final de obras.
El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión
realizada a través del estudio de gestión de RCDs, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan
que los RCDs realmente producidos en la obra que han sido gestionados son acordes con lo estipulado en el
plan de gestión de los RCDs.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará la devolución de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza; si no
se obtiene, se retendrá la misma en el importe de la discordia.
2.º) Obras sujetas a comunicación previa:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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reutilizados en rellenos para la misma u otra obra o uso autorizado. En este sentido, el titular de la autorización para la
ejecución de la obra que genere tales materiales quedará exento de los trámites regulados en la presente Ordenanza, salvo
los que se indican a continuación.
A fin de justificar que concurre la situación que da lugar a la aplicación del presente precepto, sin perjuicio de las
autorizaciones sectoriales preceptivas, el interesado manifestará esta circunstancia en el escrito de solicitud de la licencia de
obra correspondiente, o en el acto de comunicación oportuno si no se hallare sujeta a licencia, y acompañará los siguientes
documentos:
— Ficha de evaluación de RCD, sin firma del gestor autorizado.
— Copia compulsada de la licencia de la obra en la que pretende utilizar tales materiales.
— Proyecto de dicha obra, en el que se refleje el volumen de material de relleno necesario o separata al
proyecto de obras.
Si la cantidad de material procedente de la primera obra coincide con la cantidad de material de relleno necesario para la
ejecución de la segunda obra, y la propia cuantificación de los residuos es correcta a juicio de los servicios técnicos de esta
administración, se dará por justificada la reutilización de los mismos y continuará la tramitación de la oportuna licencia de
obra.
Si, por el contrario, dicha cuantificación es incorrecta, se procederá por esta administración a cuantificar los residuos.
Tanto en caso de cuantificación por el interesado como por parte de esta administración, si resulta un excedente de la
primera obra que no se aplica a la segunda, este exceso tendrá la consideración de residuo y, en consecuencia, queda sujeto
a lo previsto en la presente Ordenanza para todos los RCDs.
Artículo 11. Devolución de la fianza.
1.º) Obras sujetas a licencia: Finalizada la obra, el productor solicitará la devolución de la fianza, para lo cual
deberá aportar:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
– Acreditación de la gestión de los residuos generados, mediante la presentación del
correspondiente certificado de gestión, establecido en el artículo 19 del Decreto 20/2011, de 25
de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de
los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
– Certificado de la dirección facultativa de las obras, por medio del cual quede constancia, de
que se ha llevado a cabo, en el lugar de las obras la gestión de residuos por parte del poseedor
de los mismos.
– Fotocopia del depósito de la fianza.
– Certificado final de obras.
El Ayuntamiento comparará los datos correspondientes a los certificados de aceptación con la previsión
realizada a través del estudio de gestión de RCDs, y comprobará que los documentos recibidos que acreditan
que los RCDs realmente producidos en la obra que han sido gestionados son acordes con lo estipulado en el
plan de gestión de los RCDs.
Si ambas informaciones son congruentes se realizará la devolución de la fianza.
Si no son congruentes se pedirá una justificación satisfactoria, y una vez obtenida se devolverá la fianza; si no
se obtiene, se retendrá la misma en el importe de la discordia.
2.º) Obras sujetas a comunicación previa:
– Modelo normalizado de devolución de fianza.
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