Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón

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2.- Obra sujeta a comunicación previa: Para aquellas obras en las que no sea necesaria la elaboración de un
proyecto técnico, cualquiera que sea el régimen jurídico al cual estén sometidas, el productor de residuos de
construcción y demolición deberá constituir una fianza a favor del Ayuntamiento que asegure la correcta
gestión de los RCD generados tal y como se detallada en la presente Ordenanza.
Artículo 8. Procedimiento.
Junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al proyecto técnico de las mismas, se presentará el estudio de
producción y gestión previsto en el artículo 4 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero. La no presentación de dicho
estudio junto con el proyecto técnico, bastará para denegar la licencia solicitada.
Con carácter previo al otorgamiento de la licencia de obras, los ayuntamientos exigirán una fianza u otra garantía financiera
equivalente que el titular de la licencia de obras deberá depositar y que responderá de la correcta gestión de los residuos de
construcción y demolición que se producirán en las obras. La cuantía de dicha fianza se determinará en el artículo 9 de la
presente Ordenanza.
Finalizada la obra se procederá a la devolución de la fianza o garantía financiera equivalente en los términos contemplados
en el artículo 11 de la presente Ordenanza.
En las obras no sujetas a licencia urbanística, el productor deberá constituir la fianza en el Ayuntamiento del término
municipal donde se realicen las obras y en el caso de obras lineales o aquellas que afecten a varios términos municipales,
ante el órgano competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura. El depósito de la misma será en todo caso,
previo al comienzo de la obra.
Artículo 9. Determinación del costo de la fianza.
El productor de los RCDs deberá proceder a constituir la fianza o garantía financiera, con carácter previo a la obtención de la
licencia urbanística o aprobación del proyecto de urbanización o en el acto de comunicación previa, que queda establecido
de la siguiente manera:
1. Para las obras sujetas a licencia la fianza será del 50% del presupuesto de ejecución material recogido en el
capítulo dedicado a la gestión de residuos del correspondiente proyecto, no pudiendo ser el importe de dicha
fianza, inferior a 100,00 euros ni al 0,4% del presupuesto de ejecución material total del proyecto.
2. Para las obras no sujetas a licencia, en las que no existe proyecto técnico que contemple la cantidad de
residuos a generar de cada uno de los tipos, se establece una fianza con los siguientes importes:

Presupuesto de ejecución material (€)

Fianza (€)

Igual o inferior a 3.000,00 €

20,00 €

Superior a 3.000,00 € y hasta 6.000,00 €

30,00 €

Superior a 6.000,00 € y hasta 12.000,00 €

50,00 €

Superior a 12.000,00 €

100,00 €

3. Los proyectos de obras públicas no sujetos a licencia municipal se regirán por su normativa específica,
comunicando al Ayuntamiento, en todo caso, el sistema de gestión de las tierras y materiales sobrantes de
conformidad con lo establecido a tal efecto en la legislación sectorial que resulte de aplicación, y justificando
posteriormente el cumplimiento de las obligaciones que de ello se deriven; supletoriamente, la gestión de
dichos residuos se ajustará a lo previsto en la presente Ordenanza.
4. Cuando se detecte algún defecto de cálculo, el Ayuntamiento, previa rectificación de las valoraciones o de
las operaciones matemáticas efectuadas, podrá requerir al solicitante la constitución del resto de la fianza
correspondiente a la diferencia resultante.
5. La fianza podrá hacerse efectiva por el solicitante en la forma prevista por el Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público.
Artículo 10. Exclusiones.
No se considerarán residuos destinados al abandono las tierras o materiales procedentes de excavaciones que vayan a ser
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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