Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 1673/2023
— Ladrillos, azulejos y otros cerámicos.
4. Residuos de categoría IV: Residuos inertes adecuados para su uso en obras de restauración,
acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes
características:
— El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y
demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial
aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno.
— Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados
adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano
competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en
materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con
actividades mineras.
5. Obra de construcción o demolición: La actividad consistente en:
— La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal
como un edificio, carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro
análogo de ingeniería civil.
— La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de
aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias
extractivas.
6. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
7. Productor de residuos de construcción y demolición:
— La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración
de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una
obra de construcción o demolición.
— La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro
tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
— El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos
de construcción y demolición.
8. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no
tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
9. Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad,
facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en
el vertedero.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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acondicionamiento y relleno o con fines de construcción, y deberán responder a alguna de las siguientes
características:
— El rechazo inerte, derivado de procesos de reciclado de residuos de construcción y
demolición que, aunque no cumplan con los requisitos establecidos por la legislación sectorial
aplicable a determinados materiales de construcción, sean aptos para su uso en obras de
restauración, acondicionamiento y relleno.
— Aquellos otros residuos inertes de construcción y demolición cuando sean declarados
adecuados para restauración, acondicionamiento y relleno, mediante resolución del órgano
competente en materia ambiental de la Junta de Extremadura o del órgano competente en
materia de minas cuando la restauración, acondicionamiento y relleno esté relacionada con
actividades mineras.
5. Obra de construcción o demolición: La actividad consistente en:
— La construcción, rehabilitación, reparación, reforma o demolición de un bien inmueble, tal
como un edificio, carretera, presa, instalación deportiva o de ocio, así como cualquier otro
análogo de ingeniería civil.
— La realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o del subsuelo,
tales como excavaciones, inyecciones, urbanizaciones u otros análogos, con exclusión de
aquellas actividades a las que sea de aplicación la Directiva 2006/21/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, sobre la gestión de los residuos de industrias
extractivas.
6. Obra menor de construcción o reparación domiciliaria: Obra de construcción o demolición en un domicilio
particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y
económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número
de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
7. Productor de residuos de construcción y demolición:
— La persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de construcción o
demolición; en aquellas obras que no precisen de licencia urbanística, tendrá la consideración
de productor del residuo la persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de una
obra de construcción o demolición.
— La persona física o jurídica que efectúe operaciones de tratamiento, de mezcla o de otro
tipo, que ocasionen un cambio de naturaleza o de composición de los residuos.
— El importador o adquirente en cualquier Estado miembro de la Unión Europea de residuos
de construcción y demolición.
8. Poseedor de residuos de construcción y demolición: La persona física o jurídica que tenga en su poder los
residuos de construcción y demolición y que no ostente la condición de gestor de residuos. En todo caso,
tendrá la consideración de poseedor la persona física o jurídica que ejecute la obra de construcción o
demolición, tales como el constructor, los subcontratistas o los trabajadores autónomos. En todo caso, no
tendrán la consideración de poseedor de residuos de construcción y demolición los trabajadores por cuenta
ajena.
9. Tratamiento previo: Proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las
características de los residuos de construcción y demolición reduciendo su volumen o su peligrosidad,
facilitando su manipulación, incrementando su potencial de valorización o mejorando su comportamiento en
el vertedero.
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