Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 1673/2023
En cumplimiento de ello, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Salvaleón.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obra que
precise licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos comunicados,
que tengan lugar en el término municipal de Salvaleón.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y
que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
— Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista
incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que
hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España
sea parte.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
— En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características. En particular "Amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
— Todos los residuos a que se refiere el artículo 3 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1. Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos.
2. Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
3. Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
— Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de ello, y siguiendo el procedimiento del artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local, se acuerda
establecer la presente Ordenanza.
Artículo 2. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular aquellas acciones encaminadas a la gestión controlada de tierras,
escombros y restos de obra generados en obras de demolición, construcción y excavación con el fin de impedir los efectos
que estos residuos puedan tener sobre los recursos naturales, el medio ambiente y la calidad de vida.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
Las disposiciones de la presente Ordenanza serán de aplicación en todo el término municipal de Salvaleón.
Artículo 4. Ámbito objetivo de aplicación.
Se incluyen en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza los escombros y residuos generados en todo tipo de obra que
precise licencia municipal, incluidas las obras menores que no necesiten proyecto técnico, así como los actos comunicados,
que tengan lugar en el término municipal de Salvaleón.
Se excluyen de la regulación de esta Ordenanza las tierras o materiales no contaminantes procedentes de la excavación y
que vayan a ser reutilizados en la misma obra o en otra obra autorizada.
Igualmente se excluyen los siguientes:
— Residuos catalogados en la legislación vigente como "peligrosos"; en todo caso los que figuran en la lista
incluida en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido; los que
hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de
conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España
sea parte.
— Enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
— Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
— Residuos procedentes de actividades agrícolas.
— Residuos contemplados en la legislación sobre minas.
— En general todos aquellos que según la legislación vigente se califican como "especiales" atendiendo a sus
características. En particular "Amiantos, PVCs, envases y envoltorios de materiales de la construcción.
— Todos los residuos a que se refiere el artículo 3 Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición excluidos por el artículo 3 del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
Artículo 5. Definiciones.
A los efectos de esta Ordenanza, se consideran las siguientes definiciones:
1. Residuos de categoría I: Residuos de construcción y demolición, que contienen sustancias peligrosas según
se describen en la lista europea de residuos.
2. Residuos de categoría II: Residuos inertes de construcción y demolición sucio, es aquel no seleccionado en
origen y que no permite, a priori, una buena valorización al presentarse en forma de mezcla heterogénea de
residuos inertes.
3. Residuos de categoría III: Residuos inertes de construcción y demolición limpio, es aquel seleccionado en
origen y entregado de forma separada, facilitando su valorización, y correspondiente a alguno de los
siguientes grupos:
— Hormigones, morteros, piedras y áridos naturales mezclados.
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