Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón

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Artículo 24. Sanciones.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
Artículo 26. Obligación de reponer.
Artículo 27. Medidas provisionales.
Artículo 28. Responsabilidad penal.
Disposición final única.

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ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DE DERRIBO Y DE LA CONSTRUCCIÓN
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En desarrollo de las competencias encomendadas a los municipios por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular, así como las atribuciones realizadas a los mismos por la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, se ha elaborado la presente Ordenanza con el fin de otorgar un marco
normativo aplicable a la gestión de los residuos originados en las actuaciones de construcción y demolición procedentes de
obras. De esta forma se garantiza la seguridad jurídica de quienes se encuentren sometidos a la normativa en esta materia y
se permite la adecuada gestión de los residuos con el fin de evitar un vertido incontrolado de los mismos.
En el ámbito de Extremadura, tal competencia también está reconocida en el artículo 3.2 del decreto 20/2011, de 25 de
febrero, que establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición
en la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiendo tener en cuenta también lo dispuesto para esta materia tanto en la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura como en la Ley 16/2015,
de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los ayuntamientos ejercerán a través de los servicios municipales correspondientes, de conformidad con lo previsto en la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el control de la producción, de la gestión y del destino
de los residuos generados en el desarrollo de obras y actuaciones de construcción y demolición, sometidos a intervención
administrativa municipal previa.
Es competencia de los ayuntamientos, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, establecer los instrumentos y las actuaciones necesarias para llevar a cabo el control de la
generación y del tratamiento de residuos de construcción y demolición, en el marco de la legislación estatal y de la
Comunidad Autónoma.
Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con
ello la obligación de las administraciones públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Fundamento legal.
Es fundamento legal de la presente Ordenanza se encuentra establecido en el artículo 45 de la Constitución Española,
conforme al cual todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así
como el deber de conservarlo.
La presente Ordenanza se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular; estableciendo las condiciones precisas para garantizar una efectiva gestión y
tratamiento de los residuos procedentes de obras.
Asimismo, la presente Ordenanza se dicta al amparo del decreto 20/2011, de 25 de febrero, que establece el régimen
jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de la
construcción y demolición, del Real Decreto 646/2020, de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante
depósito en vertedero, teniendo en cuenta también lo dispuesto en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura; así como con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y restante normativa complementaria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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