Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 1673/2023
— El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
— La capacidad económica de la persona infractora.
— La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en esta
Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 22. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años
y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los
hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se
computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 23. Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se
produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o
perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 24. Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
— Multa.
— Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
— Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como
gestor de residuos.
— Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de
producción o gestión.
— Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer, en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican,
en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 21 de esta Ordenanza, se determinarán conforme
lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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— El grado de participación en el hecho por título diferente del anterior.
— La capacidad económica de la persona infractora.
— La reincidencia.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las infracciones referidas en esta
Ordenanza se tipificarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y
suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 22. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones muy graves establecidas por la presente Ordenanza prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años
y las leves al año.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
En los supuestos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el
momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los
hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se
computará desde que estos se manifiesten.
Artículo 23. Responsables.
Los residuos de construcción y demolición tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al
productor, poseedor, o gestor de los mismos.
Cuando los productores o poseedores de los residuos de construcción y demolición los entreguen a terceros que no
dispongan de la autorización de gestor necesaria, responderán solidariamente con ellos de los daños y perjuicios que se
produjesen por causa de los residuos de construcción y demolición, así como de las sanciones procedentes.
Asimismo, la responsabilidad será solidaria cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental o de daños o
perjuicios causados a terceros y no fuese posible determinar el grado de participación de las diferentes personas físicas o
jurídicas en la comisión de la infracción.
Artículo 24. Sanciones.
Las sanciones a imponer son las siguientes:
— Multa.
— Suspensión temporal de la licencia que autoriza la actividad de producción o gestión de residuos.
— Suspensión definitiva de actividad y revocación de la licencia e inhabilitación profesional temporal como
gestor de residuos.
— Clausura temporal o definitiva del establecimiento o la industria en que se ejerce la actividad de
producción o gestión.
— Precinto de aparatos, vehículos u otros medios mecánicos, temporales o definitivos.
Para atender a cada sanción se atenderá a lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
La multa, que se debe imponer, en cualquier caso, puede llevar aparejada cualquiera de las otras sanciones que se aplican,
en la medida en que condicionan el ejercicio de la actividad, siempre que se trate de infracciones muy graves.
En relación con las competencias atribuidas a la presente Corporación en esta materia, las sanciones derivadas de las
correspondientes infracciones tipificadas de conformidad con el artículo 21 de esta Ordenanza, se determinarán conforme
lo dispuesto en el artículo 109 de Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres
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