Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (01673/2023)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la gestión de residuos de construcción y demolición
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Ayuntamiento de Salvaleón
Anuncio 1673/2023
años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 26. Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 27. Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones
cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en
el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada
la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Artículo 28. Responsabilidad penal.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o
para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la
autoridad local, la administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso,
dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de
su texto definitivo.
Salvaleón, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Sandra Narciso García.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Artículo 26. Obligación de reponer.
Sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o
restauración de las cosas al ser y estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones establecidas por el
órgano sancionador.
La prescripción de infracciones y sanciones no afectará a la obligación de restaurar la realidad física alterada, ni la de
indemnizar por los daños y perjuicios causados.
Artículo 27. Medidas provisionales.
En el caso de vulneración de las disposiciones de la presente Ordenanza y con independencia de la imposición de las multas
procedentes, la administración municipal, con finalidad de restaurar los espacios dañados con motivo de las infracciones
cometidas podrá adoptar alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Suspender provisionalmente la actividad, licencias, autorizaciones y cualquier otro título administrativo en
el que la actividad tenga su cobertura.
b) Clausura de establecimiento o industria o de cierre del local, el lugar o el asentamiento donde esté radicada
la actividad.
c) Seguridad, control o corrección, encaminadas a impedir la continuidad del daño o perjuicio.
d) Precinto de aparatos, instrumentos o vehículos por razón de los cuales se produzca la incidencia en el
medio protegido.
e) Cualquier otra que, según el estado actual de la técnica, permita la interrupción del daño o perjuicio.
Artículo 28. Responsabilidad penal.
Si la actuación realizada por el infractor supone riesgo potencial para la salud de las personas, para el medio ambiente, o
para cualquiera de los bienes jurídicos amparados por la legislación penal o implica una manifiesta desobediencia de la
autoridad local, la administración municipal cursará la correspondiente denuncia ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso,
dará cuenta al Ministerio Fiscal.
Disposición final única.
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio de
su texto definitivo.
Salvaleón, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Sandra Narciso García.
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